SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54938 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54938 del 14-10-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54938
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2761-2020

EscudosVerticales3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP2761-2020

R.icación N° 54938

(Aprobado Acta Nº 214)

Bogotá D.C., catorce (14) octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en la que el procesado O.M.G.Z. –Juez Doce Penal del Circuito de Cali- fue absuelto del cargo de “prevaricato por acción agravado”.

I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO

1.1. Se indica en el escrito de la acusación formulada contra G.Z., que el 12 de septiembre de 2008 en el Barrio V.d.S. de Cali, J.A.T.R., A.I.C.C. y A.G.A. presuntamente ultimaron a los hermanos J.A. y M.G.S. con armas de fuego; y fueron capturados instantes después por miembros de la Policía Nacional, “encontrándoles en su poder armas de fuego” y posibles manchas de sangre en sus prendas, motivos por los cuales, asegura, fueron puestos a disposición judicial.

1.2. En audiencia preliminar adelantada los días 13 y 14 de septiembre de 2008 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, J.A.T.R. -“de ocupación prestamista”-, A.I.C.C. -“adiestrador canino”- y A.G.A. –la F.ía no indicó su ocupación-, fueron imputados exclusivamente por los delitos de “homicidio simple”. Aclaró la fiscal que se abstuvo de imputar otros punibles por carencia de elementos de convicción para ese efecto[1].

El Ministerio Público manifestó estar conforme con la calificación jurídica imputada, porque –recordó en la audiencia de legalización de captura-, el arma encontrada abandonada fuera del apartamento donde ocurrieron los hechos, pertenecía a uno de los occisos[2].

La F.ía solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, pero sin indicar concretamente los medios de conocimiento que sustentaban su pretensión, ni el contenido fáctico de los mismos.

La Juez Cuarta Penal Municipal con función de control de garantías decretó la detención en establecimiento carcelario, igualmente sin señalar los medios de conocimiento en los que se basó, ni los hechos que los mismos revelan, ni cómo a partir de estos se infería cada una de las exigencias legales para su imposición.

Seguidamente la misma funcionaria, oficiosamente, resolvió conceder la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria[3], tras considerar que no se sabía si los imputados “actuaron o no actuaron, en este caso, irrespetando derechos ajenos, básicamente el derecho a la vida de los occisos” y que probablemente sean inocentes.

Apelada esa última determinación por la F.ía, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, en audiencia adelantada el 16 de diciembre de 2008 -sin la asistencia de ninguno de los tres defensores que participaron en la anterior diligencia-, resolvió revocarla -porque, dijo, ninguna de las partes en la audiencia respectiva había solicitado la sustitución de la medida- y, en su lugar, mantuvo la detención en establecimiento carcelario, como inicialmente lo había decidido el juez a-quo, para cuya determinación no examinó ni valoró medio de conocimiento alguno.

1.3. Por solicitud de los defensores de J.A.T.R., A.I.C.C. y A.G.A., el Juez Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali -O.M.G.Z.- en audiencia preliminar adelantada el 18 de diciembre de 2008 resolvió (i) revocar la medida de aseguramiento y (ii) disponer la libertad de los investigados.

Esta decisión se basó esencialmente en que, pese a la gravedad de la conducta investigada, no se advertía que los implicados constituyeran un peligro para la sociedad, toda vez que (i) los hechos se muestran coyunturales, producto de una riña o pelea suscitada posiblemente por conflictos de dinero; (ii) nada indica que los imputados pertenezcan a una organización criminal, pues contrariamente (iii) son personas que carecen de antecedentes y acreditaron buen comportamiento social y familiar.

La primera de las premisas se apoya en dos entrevistas aportadas por la defensa –rendidas por vigilantes del edificio-, las cuales indican que momentos previos a las detonaciones de armas de fuego se escuchó una fuerte discusión o pelea al interior del apartamento en donde ocurrieron los hechos, apreciadas en conjunto con lo indicado en el escrito de acusación –leído por la fiscal- en el sentido de que los hechos tuvieron lugar en medio de una “trifulca”. Las dos últimas afirmaciones se sustentan en varias certificaciones sobre el comportamiento social y familiar de los acusados.

1.4. Pese a la anterior realidad, dice la acusación que el juez G.Z. sustentó el precitado auto en que, sin desconocer la gravedad de la conducta, “habían desaparecido los requisitos que se tuvieron en cuenta para imponer la medida de aseguramiento, en cuanto al aspecto de peligrosidad, por el aporte de nuevos medios de prueba que desvirtuaban los que tuvo en cuenta el juez de control de garantías para imponerla (…) dando aplicabilidad a lo consagrado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal[4].

Y señala a la decisión de ser palmariamente contraria a las normas contenidas en los artículos “308 y “310” del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto la revocatoria de la medida de aseguramiento y consecuente libertad de J.A.T.R., A.I.C.C. y A.G.A. “fue concedida teniendo en cuenta documentos que demostraban el arraigo de los imputados, mas no desvirtuaban la gravedad del delito y menos la peligrosidad de estos, máxime que se trataba de la ejecución de un doble homicidio en la residencia de los occisos (sic).

II. ACTUACIÓN RELEVANTE

Por los anteriores hechos, en audiencia celebrada en sesiones del 12 y 31 de marzo de 2014 ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, la F.ía imputó en contra de G.Z. el cargo de prevaricato por acción agravado (artículos 413 y 415 del Código Penal), al cual éste no se allanó; siendo afectado con detención preventiva en el lugar de su residencia. La medida de aseguramiento fue revocada, a solicitud de la defensa, el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali.

Surtida la fase de investigación formal, el ente acusador presentó escrito de cargos el 25 de junio de 2014 y formuló la acusación oral en sesión de audiencia adelantada el 2 de marzo de 2015 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica, sin la circunstancia agravante.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 19 de mayo de 2015.

El juicio tuvo lugar en sesiones adelantadas los días 10 de agosto de 2015, 13 de los mismos mes y año, 5 de octubre, 30 de noviembre ídem y 6 de julio de 2018, al final del cual el Tribunal emitió tanto el sentido de fallo absolutorio como la sentencia.

Inconforme la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación. Este fue denegado por el Tribunal. Sin embargo, el 26 de febrero de 2019 fue concedido por la misma corporación en acatamiento de lo dispuesto en auto proferido por esta Corte el día 13 ídem, por cuyo medio desató el recurso de queja promovido por la impugnante.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal Superior de Cali resolvió absolver a G.Z. del delito de prevaricato por acción fundado esencialmente en que la decisión por éste proferida el 18 de diciembre de 2008 como juez de control de garantías no es manifiestamente ilegal[5].

Esta proposición se sustenta en que si bien la F.ía, para procurar convencer del comportamiento prevaricador del juez acusado, se centró en que la revocatoria de la medida de aseguramiento tuvo lugar en un asunto que trataba de una conducta grave” –por referirse a una posible coautoría en la ejecución de dos homicidios-, dejó “de lado” que aquél examinó la “modalidad” de la misma, apoyado tanto en el derecho vigente como en los elementos de conocimiento aportados por la defensa, los cuales no fueron controvertidos por la delegada de la F.ía.

Advirtió que, precisamente, fue a partir de dicho análisis que el juez G.Z. consideró desaparecido el fin relacionado con el peligro para la seguridad de la comunidad, sobre el cual se había sustentado la imposición de la detención, pues de los elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58393 del 23-03-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 23 Marzo 2022
    ...penal no cobija diferencias de criterio jurídico ni fáctico. (CSJ. SP de 6 de septiembre de 2019, radicación Nº 53976 y SP de 14 de octubre de 2020, radicación Nº 54938). Examinado el fallo de tutela proferido por la juez PADILLA HERRERA, se observa que ésta resolvió amparar derechos fundam......
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57806 del 09-12-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 9 Diciembre 2021
    ...penal no cobija diferencias de criterio jurídico ni fáctico. (CSJ. SP de 6 de septiembre de 2019, radicación Nº 53976 y SP de 14 de octubre de 2020, radicación Nº 54938). 6.4.2. El Tribunal Superior de Popayán denegó la preclusión solicitada por la Fiscalía, por cuanto consideró que, confor......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126379 del 06-10-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 6 Octubre 2022
    ...y la evidencia física recogida o de la información obtenida legalmente. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en providencia AP2761-2020, «El artículo 250.1 de la Constitución Política, asigna a la Fiscalía General de la Nación la carga de solicitar ante el Juez de Control de Gara......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126644 del 26-10-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Octubre 2022
    ...y la evidencia física recogida o de la información obtenida legalmente. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en providencia AP2761-2020, «El artículo 250.1 de la Constitución Política, asigna a la Fiscalía General de la Nación la carga de solicitar ante el Juez de Control de Gara......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR