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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50946 del 14-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente50946
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3987-2020





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente





SP3987-2020

Radicación n.° 50946

(Aprobado Acta n.° 214)



Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Juzga la Corte en sede de casación, la sentencia proferida el 31 de mayo de 20171, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuyo medio revocó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L. (Amazonas), que absolvió al procesado H.Y. del cargo de tráfico, fabricación, porte o tenencia de estupefacientes, y en su lugar lo condenó.

HECHOS



El tribunal declaró probado que el 10 de mayo de 2016, aproximadamente a las seis de la mañana, una patrulla de la policía que se hallaba realizando labores de vigilancia en la ciudad de L., advirtió que un hombre que se movilizaba en una motocicleta a la altura de la -carrera 11 con calle 7ª- de esa ciudad, al percatarse de la presencia de la policía aceleró haciendo caso omiso a la orden de pare y huyó del lugar, siendo perseguido e interceptado cuadras adelante (carrera 8ª con calle 6ª) para practicarle una requisa, hallándose en una bolsa que transportaba sobre el tanque de la motocicleta, diez paquetes envueltos en cinta de color beige, contentivos de una sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba preliminar de identificación arrojó positivo para marihuana, con un peso neto de 9.393.7 gramos.



El hombre que se identificó como H.Y., fue capturado e incautada la motocicleta en la que se movilizaba, junto con la bolsa que contenía los paquetes con la sustancia vegetal.



ANTECEDENTES PROCESALES



Por estos hechos, el 11 de mayo de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de L., se legalizó la captura en flagrancia de H.Y.. Seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como posible autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal. Cargo que no fue aceptado por el imputado.



A solicitud del delegado del ente acusador, el juez impuso a H.Y. medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.



Presentado el escrito de acusación (29 de junio de 2016), el conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L. que llevó a cabo la audiencia el 26 de julio del mismo año, oportunidad en la cual la Fiscalía, manteniendo las situaciones fácticas y jurídicas, acusó a H.Y. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en el artículo 376, inciso 3° del Código Penal



El 3 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio se adelantó el 19 siguiente.

El 29 de noviembre de 2016 se emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio. En consonancia con éste, se profirió la sentencia de primera instancia, contra la cual la delegada de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación.



En fallo de segunda instancia aprobado el 31 de mayo de 2017 y leído el 12 de junio del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó el proveído impugnado y en su lugar condenó a H. YELA como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme al inciso 3° del artículo 376 del Código Penal, imponiéndole la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, 124 smmlv de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión. Le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por el domicilio. En consecuencia, dispuso librar orden de captura una vez el fallo cobrara ejecutoria.



Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda cuyos defectos superó la Corte en el auto del 31 de junio de 2019, por tratarse de primera condena en su contra. La audiencia de sustentación correspondiente se llevó a cabo el 9 de marzo de 2020.



LA DEMANDA



Un cargo principal y dos subsidiarios plantea el recurrente.



1. Primer cargo. Principal. Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el fallo de segunda instancia de violar indirectamente la ley, por falso juicio de legalidad, en cuanto el tribunal «ofreció valor probatorio a un elemento viciado de ilicitud en la medida que fue producto de un allanamiento sin la observancia de las reglas establecidas para dicho procedimiento».



Señala que el ‘elemento’ sobre el cual se edificó la sentencia fue el hallazgo de una lona contentiva de 10 paquetes con sustancia que al ser sometida a las pruebas de laboratorio resultó positiva para marihuana en cantidad de 9.393,7 gramos; sin embargo, continúa, la discusión gira en torno a si tal sustancia fue incautada a H.Y. en la vía pública, mientras transitaba en su motocicleta, o si fue sustraída por los policiales del apartamento en el que aquél vivía.



Sostiene el defensor que las pruebas practicadas conducen a establecer que los policiales ingresaron sin permiso al inmueble en el que vivía H.Y. y de allí sacaron el bulto que contenía la sustancia, tal como lo informó el propietario de la casa, A.O.G., quien en el juicio declaró que los gendarmes golpearon en la puerta pidiendo permiso para «revisar una bolsa».



Esta versión, continúa el defensor, fue corroborada por el cuñado de H.Y., F.A.M.H., quien se encontraba en la habitación cuando golpearon y más tarde vieron que los policías ingresaron abriendo la puerta con la llave de H.Y., buscaron en toda la casa ‘un tubo’ que finalmente no hallaron, pero sacaron una lona y un dinero.



En el mismo sentido, afirma, declaró Y.K.F.I., quien informó que estando en la casa sintieron que golpearon y de repente vio a dos policías que pidieron permiso para ingresar, pero ni ella ni su compañero autorizaron el ingreso; sin embargo, entraron y buscaron en toda la casa hasta hallar una bolsa. Seguidamente subieron otros policías en busca de ‘un tubo’, pero encontraron un dinero en un bolso, el cual se llevaron.



Censura el recurrente que el tribunal admitiera que los policías estuvieron en el lugar en búsqueda de más sustancia, pues tal procedimiento no podía llevarse a cabo sin autorización previa de una autoridad judicial.



Concluye que ante la ilicitud del allanamiento que dio como resultado la incautación de la marihuana. A su defendido no se le puede endilgar responsabilidad por la comisión de la conducta punible, incluso, refiere que la conducta es inexistente en tanto H. YELA no fue aprehendido transportando la sustancia.



En consecuencia, debe excluirse la prueba ilícita y casarse el fallo objeto del recurso.



2. Segundo cargo. S.. Con fundamento en la causal primera de casación, el demandante acusa el fallo de violar directamente la ley por falta de aplicación de una norma.



Señala que el tribunal erró al condenar a H.Y. sosteniendo que existe ‘inferencia razonable’ de que este transportaba en la motocicleta la sustancia incautada, cuando el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 exige la superación de la duda como presupuesto sin el cual no es posible emitir un fallo condenatorio.



Solicita, en consecuencia, casar la sentencia recurrida.



3. Tercer cargo. S.. Solicita a la Corte reconocer que la fiscalía no logró derrumbar la presunción de inocencia que reviste al procesado, razón por la cual, debe aplicarse el principio in dubio pro reo debido a las dudas que surgen ante las contradicciones de los policiales.



Como petición final solicita a la Corte hacer efectiva la garantía de doble conformidad, para lo cual pide superar los defectos de forma que llegare a tener la demanda de casación, abriendo paso al examen de fondo.



Conforme con lo anterior, solicita casar el fallo recurrido, para en su lugar dejar vigente la absolución proferida en primera instancia en favor de H.Y. debido a las dudas...

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