SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112716 del 08-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8874-2020 |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 112716 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8874-2020
Radicación n° 112716
Acta 212
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).
La S. decide la impugnación presentada el accionante Norvey Cardona, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca). Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, la Fiscalía Sexta Especializada de Popayán y la Procuraduría 226 Judicial I Penal., así como los demás procesados e intervinientes dentro de la causa objetada.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
El señor N.C., prevalido de apoderado judicial, sostuvo que está privado de la libertad en un centro carcelario bajo medida de aseguramiento dentro del proceso penal con radicado N° 2018 02383, seguido en su contra por la presunta comisión de la conducta punible de “Concierto para delinquir [con fines de narcotráfico]”.
Que el 28 de julio de 2020, el Juzgado 2° Penal Municipal de Santander de Quilichao, con funciones de Control de Garantías, negó la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros por una no privativa de la libertad, al considerar que aún no cumplía 1 año en detención conforme la Ley 1786 de 2016; decisión que controvirtió en ejercicio del recurso de apelación.
Que el 11 de agosto de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, confirmó aquella decisión y añadió que en línea con el artículo 307A del Código de Procedimiento Penal y la Ley 1786 de 2016, debían trascurrir 3 años para el éxito de su pretensión, lo cual ni siquiera motivó en debida forma.
Adujo que en su caso el artículo 307A del C.P.P., adicionado por la Ley 1908 de 2018, no es aplicable, porque, según el escrito de acusación, la investigación en su contra surge a partir de la ruptura procesal del radicado N° 2017 2534, lo cual permite inferir que dicha norma no estaba vigente para la fecha de los hechos ni para el momento en que inició el proceso primigenio.
Además que la Ley 1908 de 2018, tiene como finalidad la investigación y judicialización de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, sin que dentro de la actuación esté acreditada su pertenencia a alguna de dichas empresas criminales, por lo cual tampoco podía el señor Juez traer a colación dicha disposición para negar sus pretensiones de libertad.
Y en esas, requiere ahora la intervención del juez constitucional a fin de ordenar al accionado conceder la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad.
FALLO RECURRIDO
La S. Penal...
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