SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112664 del 01-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112664 |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9276-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9276-2020
Radicación n.° 112664
Acta n.° 207
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Solein Palma Nagles, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante, por medio de mandatario, acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección del derecho en mención al considerarlo vulnerado por parte de la autoridad accionada, en razón a que en auto del 19 de abril de 2018 revocó el beneficio de la prisión domiciliaria que disfrutaba al interior del proceso por el cual esta última vigila su condena.
Por lo anterior, el 28 de junio de 2019 elevó una solicitud de nulidad de la decisión en mención sin que a la fecha haya obtenido respuesta sobre el particular, dada, según su particular percepción, la evidente vulneración de sus derechos fundamentales en la adopción de la misma.
Por lo anterior, depreca que el juez constitucional le ordene al funcionario demandado revocar el auto mediante el cual le revocó el beneficio en mención y, en su lugar, se disponga el traslado del actor en su lugar de residencia (sic).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover recurso de apelación contra la determinación mediante la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le revocó la prisión domiciliaria, por lo que se está desconociendo el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.
Resaltó que la mencionada providencia data del 19 de abril de 2018, por lo que el actor acudió al presente accionamiento luego de haber trascurrido mas de 1 año y 10 meses, incumpliendo de esta manera el requisito general de procedibilidad referente a la inmediatez.
Aseguró que el accionante presentó petición de nulidad, la cual se encuentra pendiente de ser resuelta en virtud del sistema de...
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