SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112852 del 01-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9354-2020 |
Número de expediente | T 112852 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9354-2020
Radicación n.° 112852
(Aprobado Acta n.° 207)
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación formulada por Alirio C.T., mediante apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual, por un lado, amparó el derecho al debido proceso en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, por el otro, declaró improcedente la protección a la garantía de acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados ejecutores, el Centro Carcelario, ambos de esa capital y la Estación de Policía del municipio de Zulia.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Expone el apoderado judicial que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad mediante sentencia del 22 de agosto de 2011, condenó a la pena principal de 15 años de prisión al señor A.C.T., por lo punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Refiere que previa solicitud interpuesta, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, le concedió la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, en el inmueble ubicado en la Casa (sic) P-12 del Conjunto Campestre Cierra Nevada del Municipio (sic) de Villa del Rosario.
Advierte que la vigilancia punitiva de la sentencia impuesta en contra de su representado, le fue reasignada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas local, quien mediante auto del 27 de marzo de 2019, le revocó la prisión domiciliaria concedida en otrora oportunidad, ordenándole al Centro Carcelario y Penitenciario (sic) de esta ciudad el traslado del interno.
Sin embargo, el centro de reclusión no trasladó a sus instalaciones al señor C.T., continuando con su privación de la libertad en su lugar de residencia.
Con ocasión a la revocatoria de la prisión domiciliaria, el juzgado ejecutor ordenó la captura del referido ciudadano, la cual se materializó el 7 de mayo de 7 de mayo de 2020; no obstante, advierte que la autoridad judicial demandada no requirió al interno para que informara sobre las obligaciones presuntamente incumplidas, en atención del derecho de contradicción y defensa.
Indica que, con posterioridad su representado le confirió poder para actuar al interior de la vigilancia punitiva de la sentencia impuesta, razón por la cual, mediante escrito del 12 de mayo de 2020, le solicitó al juzgado ejecutor la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria a su cliente. Lo anterior, al considerar cumplidos los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del beneficio en mención y con ocasión al estado de hacinamiento que presentan las estaciones de policía, en concreto, la del Municipio de El Zulia, Norte de Santander, lugar donde se encuentra privado de la libertad.
En atención a la solicitud en mención, el juzgado ejecutor mediante auto del 19 de junio de 2020, declaró improcedente la prisión domiciliaria transitoria por no haber agotado el trámite administrativo dispuesto los artículos 8 y 14 del Decreto 546 de 2020.
Una vez recopilados los requisitos solicitados por el juzgado ejecutor, mediante auto del 30 de junio de 2020, resolvió declarar improcedente la libertad condicional solicitada por no existir concepto favorable por las autoridades penitenciarias para la concesión de dicho mecanismo, requiriendo a la...
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