SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89937 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89937 del 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89937
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8129-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8129-2020

Radicación n.° 89937

Acta 36


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDWIN JAHIR MORENO ANZOLA contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO OCTAVO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Edwin Jahir Moreno Anzola instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite, refirió que presentó solicitud de amparo contra la Promotora de Inversiones y Cobranzas S.A.S., a fin de conseguir «el retiro de cualquier dato positivo ante los Bancos de Datos», de la cual conoció el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 8 de junio de 2020 negó la protección constitucional. Inconforme con la anterior decisión, el tutelante interpuso impugnación.


En fallo de 13 de julio de 2020, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá confirmó la determinación de primera instancia.


Alegó que las decisiones de tutela carecen de sustento fáctico y jurídico, pues las autoridades judiciales «analizan, asumen y dan por entendido» que, con el extracto bancario, la entidad cumplió con el deber de notificación previsto en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió se ordene a los juzgados declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional y, por tanto, proceda a emitir una nueva sentencia.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 24 de julio de 2020, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término, el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso criticado y concluyó que la súplica resulta improcedente para atacar decisiones de igual naturaleza. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá rindió informe sobre la controversia constitucional objeto de reproche y agregó que no se desconocieron las prerrogativas invocadas.


Surtido el trámite de rigor, a través de sentencia de 31 de julio de 2020, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado declaró improcedente el amparo, resaltando que la protección no era viable para atacar decisiones de igual naturaleza.


En providencia de 19 de agosto de 2020, esta Sala...

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