SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112774 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851989531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112774 del 15-10-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteT 112774
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9419-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP9419-2020

Radicación n° 112774

Acta 215


Bogotá, D.C., quince (15) octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Darío Laguado Monsalve, en calidad de Representante Legal de SALUDVIDA EPS en liquidación, contra el fallo proferido el pasado 1 de septiembre, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, libertad individual y autonomía, igualdad, buen nombre y patrimonio individual, presuntamente vulneradas por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen y el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de O. (ambos pertenecientes a Norte de Santander).


Al trámite fueron vinculados el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, la EPS COMFAORIENTE, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), la Fiscalía General de la Nación, Melisa Niño Vergel y demás partes que actuaron al interior del trámite incidental de desacato bajo radicado No. 2019-00209, que dio al presente procedimiento constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


De acuerdo a los hechos expuestos en el escrito introductorio, se conoció que la señora M.N.V., interpuso acción de tutela contra SALUDVIDA EPS, la cual por reparto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen, Norte de Santander, bajo el radicado No. 2019-00209.


A través de decisión del 14 de noviembre de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen, le ordenó a SALUDVIDA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión, le cancele a la accionante la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente que se le adeuda por el nacimiento de su hija.


Ante el incumplimiento del fallo de tutela en cuestión, la accionante presentó incidente de desacato. Por tanto, luego de surtir el correspondiente procedimiento, la precitada célula judicial mediante auto del 13 de enero de 2020, resolvió:


PRIMERO: Declarar que el señor D.L.M., identificado con C.C. 19.139.571, en su calidad de Representante Legal de SALUDVIDA EPS en liquidación y/o quien haga sus veces, incurrió en desacato de la orden de tutela de fecha 14 de noviembre de 2019, dentro del trámite de tutela interpuesto por M.N.V., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: SANCIONAR al D.D.L.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.139.571, en su calidad de representante legal de SALUDVIDA EPS en liquidación y/o quien haga sus veces, como autoridad administrativa obligada al cumplimiento de las órdenes dictadas en el fallo de tutela de fecha 14 de noviembre de 2019, ante la omisión injustificada en el cumplimiento de la decisión judicial en mención, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimo legales mensuales vigentes.


En grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O., Norte de Santander, mediante auto del 23 de enero de 2020, confirmó la decisión objeto de consulta.


Con posterioridad a la confirmación de la sanción impuesta, mediante escrito del 17 de febrero de 2020, le informó al juzgado que mediante Resolución No. 008896 del 1 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDVIDA EPS, razón por la cual ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, pues el liquidador deberá determinar la manera de efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones relacionadas con la garantía de la prestación del servicios de salud, hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.


Así mismo, señaló que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, expidió la Circular 0000045 del 31 de diciembre de 2019, mediante la cual notificó la asignación de afiliados de SALUDVIDA EPS en liquidación a otras EPS.


Y aun cuando dicho escrito fue reiterado 14 de mayo de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen, Norte de Santander, omitió pronunciarse al respecto, pues mediante auto del 1 de junio de 2020, le ordenó el C. de la Policía Metropolitana de Bogotá, hacer efectiva la orden de arresto.


En vista de lo anterior, mediante escrito del 3 de junio de 2020, solicitó la suspensión de la sanción con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.


Sin embargo, resaltó que no existe pronunciamiento por parte del juez frente a los argumentos expuestos en lo que respecta al pago de las acreencias y el hecho de que las mismas deben ser asumidas por las EPS receptoras; máxime cuando en ningún momento ha desconocido los derechos de sus usuarios y menos ha pretendido menoscabarlos, teniendo en cuenta que a la fecha no se está recibiendo dineros de la cuenta de incapacidades para reconocer y pagar prestaciones económicas, como tampoco está habilitada la entidad para fungir como Entidad Promotora de Salud, pues es propio que quién garantice el cumplimiento del fallo sea la entidad receptora, quien posteriormente repetirá contra la EPS en liquidación.


Resalta que los juzgados demandados profirieron las decisiones censuradas sin tener en cuenta el procedimiento para efectuar el pago de...

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