SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113368 del 03-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113368 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9687-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9687-2020
Radicación Nº 113368
Acta 237
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por JUAN LÓPEZ RICO, contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Establecimiento Penitenciario y C. La Esperanza de Guaduas, específicamente en contra del director, el encargado del área de sanidad y el de vigilancia y control, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron el derecho al debido proceso del actor al omitir atender las solicitudes relacionadas con redención de pena, generados en el Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas (Cundinamarca), los cuales, aparentemente, no han sido objeto de examen por parte de ninguna autoridad judicial.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 25 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, informó que, recibió proveniente del Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas, los certificados de cómputo y de conducta del accionante, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019 y enero a marzo de 2020.
Resaltó que los certificados en mención fueron objeto de estudio para reconocimiento de redención de la pena mediante autos No. 850 de mayo 13 de 2020 y Nº. 1869 de septiembre de 2020.
Finalmente, manifestó que, no obran otras peticiones a nombre del accionante, pendientes por resolver, incluyendo alguna relacionada con la prisión domiciliaria transitoria a la que hace mención.
2. El Director del Establecimiento C. y Penitenciario de Guaduas, explicó que, en el caso del accionante se han enviado los documentos necesarios para el estudio de redención de pena, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2018, enero...
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