SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112872 del 22-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9579-2020 |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 112872 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9579-2020
Radicación n.° 112872
Acta n.° 222
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Juana Iris R. Fuentes, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 12 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Penal Municipal y el Centro de Servicios Judiciales, juntos de la capital del Atlántico.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
1.1. En contra de Juana Iris R. Fuentes se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefacientes.
1.2. El 6 de febrero de 2019 la F.ía presentó escrito de acusación contra la procesada por la comisión de los punibles referidos, correspondiéndole por competencia el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
1.3. La accionante presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos al considerar que se superaron los 240 días entre la presentación del escrito y el inicio del juicio conforme con lo previsto en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y el 18 de junio de 2020 el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, accedió a sus pretensiones.
Esa decisión fue impugnada por la F.ía 7ª Especializada de la capital del Atlántico y el 7 de julio de 2020 el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa urbe la revocó, al advertir que la norma aplicable para verificar la pretensión liberatoria era la prevista en el artículo 317 A ibídem, adicionado por la Ley 1908 de 2018. En consecuencia, emitió orden de captura en contra de la procesada.
1.4. Inconforme con la anterior determinación, Juana Iris R. Fuentes promovió acción de tutela en contra de la autoridad accionada por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al acceso a la administración de justicia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo al estimar que la accionante tiene la posibilidad de reclamar su libertad a través de la acción constitucional de hábeas corpus conforme con lo previsto en la Ley 1095 de 2006.
Resaltó que no es viable pronunciarse de fondo sobre las supuestas irregularidades acaecidas en sede de control de garantías, pues el legislador estableció un trámite especial para salvaguardar el derecho a la libertad, por lo que al existir otro mecanismo de defensa se está incumpliendo el principio de subsidiariedad que rige el presente trámite constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Juana Iris R. Fuentes, por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminadas a señalar que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barranquilla, incurrió en causales de procedibilidad que habilitan la intervención del juez de tutela. Aseguró que no cuenta con otra vía para restablecer las garantías conculcadas por la parte demandada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si el despacho judicial accionado vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al acceso a la administración de justicia de la interesada, al revocar la decisión mediante la cual le otorgaron la libertad por vencimiento de términos.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial...
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