SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112925 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112925 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9581-2020
Número de expedienteT 112925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP9581-2020

Radicación n.°112925

(Aprobado Acta n.° 222)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante la cual declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía 67 Especializada de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, el 12 de mayo de 2020 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. presentó solicitud ante la Fiscalía 67 Especializada de Villavicencio en el que requirió copia de «el acta de secuestro y/u oficio de puesta a disposición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230-2509».


1.2. Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento, la parte actora interpuso acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo al estimar que durante el trámite del presente accionamiento la Fiscalía demandada emitió la respuesta requerida por la accionante, configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto.


LA IMPUGNACIÓN


El Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. señaló que contrario a lo señalado por el A quo, la Fiscalía 67 Especializada de Villavicencio no ha respondido de fondo la solicitud, pues si bien remitió la decisión de archivo, lo cierto es que la petición era clara al señalar que requería copia del «acta de secuestro y/u oficio de puesta a disposición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230-2509».


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición del 12 de mayo de...

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