SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84579 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84579 del 21-10-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84579
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4345-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL4345-2020

Radicación n.° 84579

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso E.I.C.L. contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 12 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario que la recurrente adelanta contra FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO.

  1. ANTECEDENTES

Con el escrito inicial, la actora solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con el ISS, del 4 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2008 y entre el 4 de febrero de 2009 y el 31 de marzo de 2013 o, en subsidio, en los extremos que se prueben; además, que se declare que fue despedida unilateralmente y sin justa causa.

En consecuencia, pidió que se condene a la demandada a reintegrarla al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de salarios y demás emolumentos legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha del despido y la de su reinstalación o, en subsidio, la indemnización convencional por despido injusto, las cesantías y la indemnización moratoria.

Adicionalmente, solicitó el pago de vacaciones, primas de navidad y extralegales de vacaciones, servicios y técnica, cesantías e intereses a las mismas, la nivelación salarial con los profesionales universitarios grado 27 vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, con el consecuente reconocimiento y pago de los reajustes salariales o, en subsidio, el incremento salarial que se reconoce a los trabajadores oficiales del ISS por todos los años de servicio, el reintegro de la cuota parte de los aportes a seguridad social que dicho instituto debió asumir en su condición de empleador, la sanción moratoria, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para el Instituto de Seguros Sociales desde el 4 de abril de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2008 y del 4 de febrero de 2009 al 31 de marzo de 2013, en el cargo de profesional universitaria –economista- en el departamento de atención al pensionado de la seccional Cundinamarca; que la vinculación de las partes se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que recibía órdenes, cumplía horario, acataba los reglamentos de la entidad y prestaba el servicio en las instalaciones del ISS con los elementos de propiedad de esta última; que varios compañeros de la planta de personal prestaban el servicio en condiciones idénticas a las suyas, pero vinculados a través de contrato de trabajo y con el pago de las prestaciones extralegales estipuladas en la convención colectiva celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y Sintraseguridadsocial –que a la fecha se encuentra vigente en virtud de prórrogas sucesivas-.

Agregó que devengó mensualmente los siguientes pagos mensuales:

2001

$1.454.000

2002

$1.541.240

2003

$1.541.240

2004

$1.541.240

2005

$1.626.008

2006

$1.626.008

2007

$1.626.008

2008

$1.626.008

2009

$1.750.723

2010

$1.785.737

2011

$1.842.737

2012

$1.842.345

2013

$1.842.345

Afirmó que, de acuerdo con la tabla histórica de salarios de los trabajadores oficiales certificada por el ISS, la asignación salarial para el cargo que desempeñó entre «2000 y 2013», fue la siguiente:

2010

$2.553.023

2011

$2.634.016

2012

$2.765.717

2013

$2.833.200

Finalmente, adujo que el ISS nunca incrementó su salario en la misma proporción que a los demás empleados, tampoco pagó las vacaciones, primas legales y extralegales, ni realizó el pago de aportes a seguridad social, y que agotó la reclamación del derecho (f.º 2 a 15).

Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones elevadas en su contra. En cuanto a los fundamentos de hecho que las soportan dijo no constarle ninguno.

En su defensa, señaló que la demandante se desempeñó como contratista independiente, mediante contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993 y con plena autonomía, pues no estaba sometida a subordinación, horario ni salario; que no tiene derecho a ningún beneficio convencional dada su calidad de contratista, aunado a que tal instrumento colectivo perdió vigencia.

Afirmó que el objeto ofrecido y contratado con la demandante se cumplió de común acuerdo y dentro de las jornadas que ella escogió para brindar el servicio que requería el ISS, en tanto este no podía cubrirlo con su personal de planta.

Propuso como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por pasiva y, de fondo, las que denominó prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS y del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ISS, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, cosa juzgada y la «genérica» (f.º 274 a 287).

El 19 de septiembre de 2016, en audiencia pública especial, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Barranquilla aceptó el desistimiento de la excepción previa que propuso la accionada (f.º 320 y 321).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de sentencia de 5 de diciembre de 2016, el juzgado de conocimiento resolvió (f.° 323 y 324):

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora E.I.C.L. como trabajadora, y el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES como empleadora, existió una relación laboral en virtud del principio de la primacía, regida por dos contratos de trabajo así: un primer contrato de trabajo entre el 4 de abril de 2001 y el 30 de septiembre de 2008, y un segundo entre el 4 de febrero de 2009 y el 31 de marzo de 2013, relación que fue terminada por decisión unilateral de la entidad demandada, según las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA en forma total la excepción de prescripción en relación con todas las acreencias causadas en el primer contrato, tal y como se indicó con antelación, y respecto del segundo contrato aquellas causadas con anterioridad al 31 de marzo de 2009. DECLARAR NO PROBADAS las de ausencia del vínculo de carácter laboral y de pago.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S. en calidad de vocera y administradora del PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante […] los siguientes valores y por los...

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