SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112806 del 15-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112806 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9766-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP9766-2020
Radicación n.° 112806
Aprobado Acta n° 215
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Resolver la impugnación presentada por J.F.P.L. frente al fallo proferido el 26 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad y la Fiscalía 153 Seccional de Vijes, trámite que se extendió al Ministerio Público delegado para el citado despacho, al defensor público del actor y a la cárcel Villahermosa de esa capital, por la presunta violación de los derechos fundamental al debido proceso y defensa.
LA DEMANDA
Los fundamentos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
Informa el accionante que el pasado 17 de septiembre de 2019, fue capturado por el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, habiéndose realizado las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación el 18 de septiembre del mismo año, escenario donde se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali, Despacho que el 28 de mayo de 2020, le notificó que su abogado de confianza había renunciado y debía contratar o solicitar un defensor a la Defensoría del Pueblo, para que ejerciera su defensa dentro de la investigación.
Alude que para el 15 de julio del presente año, fue notificado que le asignaron defensor público, conforme a su solicitud; profesional del derecho, que le informó que ya contaba con la carpeta de su investigación y que la audiencia de formulación de acusación se había celebrado en el mes de junio hogaño, sin su presencia.
Pone de presente, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali como la Fiscalía 153 Seccional de Vijes, realizaron la diligencia cuando a él no le habían asignado un defensor, además que en ningún momento autorizó la realización de la audiencia sin su presencia, por lo que solicita la nulidad de la diligencia, para que se subsane el defecto en que se incurrió.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la petición de amparo. La decisión se soporta en los siguientes argumentos:
1. Fijó el problema jurídico en establecer si se había comprometido los derechos a la defensa y debido proceso del accionante al haberse realizado la audiencia de acusación sin su presencia y si, consecuencia, de ello, surgía la nulidad de la diligencia.
2. Bajo ese derrotero, luego de algunas precisiones en punto de las aludidas garantías constitucionales, señaló que presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, el cual convocó a audiencia de formulación de acusación para el 30 de junio de 2020, acto que se verificó de manera virtual en razón al estado de emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
Precisó que, acorde con la información suministrada por el Juzgado accionado, a la diligencia concurrieron la fiscal del caso, el defensor público del aquí accionante y el asignado a los demás imputados, quienes aceptaron llevar a cabo la vista sin la presencia de éstos.
3. Recalcó que a pesar de esa situación, el profesional del derecho participó en forma activa, haciendo ver que era conocedor del contenido del escrito de acusación, que no tenía observaciones y requería el suministro probatorio por parte de la Fiscalía y que para ese momento no contaba con elementos probatorios por descubrir.
4. Bajo ese panorama, para la Sala a quo, la decisión del juzgado de realizar la audiencia aludida sin la presencia de los procesados privados de la libertad, no comprometió sus derechos fundamentales, máxime si P.L. estuvo asistido por su defensor en toda la diligencia en pro de sus intereses, sin que se hubiese advertido la causación de algún perjuicio en particular.
5. Con fundamento en lo normado en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, que regula las directrices de la...
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