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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55745 del 14-10-2020

Sentido del falloROMPE LA UNIDAD PROCESAL / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente55745
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4088-2020

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4088-2020

Radicación N°55745

(Aprobado Acta No. 214)

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa y la delegada del Ministerio Público contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual condenó a O.M.C.A. como autor responsable de los delitos de prevaricato por acción agravado y concusión.

HECHOS

De acuerdo con la acusación, el 30 de septiembre y 1° de octubre de 2014, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, previa legalización de captura, a S.D.A. se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, al tiempo que se dispuso la suspensión del poder dispositivo del vehículo de placas MHW-392, en cuyo interior se halló la droga incautada a la procesada.

Según conversaciones telefónicas –objeto de interceptación– entre S.D.A., su abogado G.R.F. y J.H.R.A., el Fiscal 24 seccional de Barranquilla asignado al caso, O.M.C.A., exigió $5.000.000.oo a cambio de la devolución del vehículo.

Así, mediante orden del 20 de octubre de 2014, invocando el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, dicho funcionario entregó el automotor al señor J.H.R.A., por petición que hiciera el defensor G.R.F., argumentando que sobre dicho bien no procedía el comiso al no estar relacionado con los hechos materia de investigación. Sin embargo, soslayó que: i) la propietaria registrada era S.D.A.; ii) sobre el vehículo recaía una medida cautelar y iii) el bien “tenía la vocación de comiso” en los términos del artículo 82 ídem, pues había sido el instrumento utilizado por la aprehendida para la consumación del delito.

Además, dice la acusación, “para entregar el referido vehículo [el fiscal] debía acudir a audiencia ante el Juez de Control de Garantías, atendiendo que el vehículo había sido incautado por la Policía Nacional con material ilícito”.

Igualmente, O.M.C.A. exigió $5.000.000.oo a la enjuiciada S.D.A. a cambio de presentar un preacuerdo a través del cual la beneficiaría en aspectos punitivos y con la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Convenio efectivamente presentado el 19 de marzo de 2015 ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, quien lo improbó porque la pena establecida era inferior a la legalmente permitida y ante el incumplimiento de los requisitos para la concesión del subrogado.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 20 de abril de 2016 se llevaron a cabo audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Usiacurí (Atlántico).

2. El 16 de febrero de 2017 se realizó audiencia de formulación de acusación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual la Fiscalía le endilgó a O.M.C.A. los delitos de concusión, prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado (todos en concurso homogéneo) con circunstancias de menor y mayor punibilidad (arts. 55 - 1[1] y 58 - 9[2] y 10[3] del C.P.)[4].

3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 22 de agosto de 2017[5] y 17 de enero de 2018[6], mientras que el juicio oral se desarrolló en sesiones del 1° y 2° de marzo, 7 y 8 de mayo, y 20, 21 y 22 de junio de 2018[7].

El 28 de noviembre siguiente[8] el Tribunal emitió sentido de fallo condenatorio por los delitos de concusión y prevaricato por acción agravado, con las circunstancias de mayor punibilidad imputadas, en tanto que absolvió al procesado por el delito de prevaricato por omisión.

4. Finalmente, el 20 de marzo de 2019 profirió la respectiva sentencia[9], decisión contra la cual la defensa y la delegada del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.

LA SENTENCIA RECURRIDA

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla absolvió a O.M......C.A. del delito de prevaricato por omisión, por existir un concurso aparente con el punible de prevaricato por acción.

Al efecto, explicó que el delito de prevaricato por acción agravado subsume el juicio de desvalor del delito de prevaricato por omisión agravado.

Resaltó además que no puede deprecarse dolo en la omisión del procesado al no haber acudido ante juez de control de garantías para la entrega del rodante, pues aquél desconocía la sentencia C-591 de 2014, que instituyó la necesidad de que la decisión de entrega de bienes provenga de dicha autoridad.

2. Condenó al acusado a las penas de 140 meses de prisión, 333.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses como autor responsable de los delitos de prevaricato por acción agravado y concusión.

2.1 Consideró que la orden de entrega del vehículo de placas MHW-392, proferida por el funcionario, es manifiestamente contraria a la ley dado que desconoció su improcedencia en virtud a que: i) sobre el rodante recaía una medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, y ii) el mismo se encontraba en una circunstancia en la cual procedía el comiso, esto es, haber sido utilizado por S.D.A. (su propietaria) para transportar aproximadamente 5 kilogramos de cocaína.

Dedujo el dolo por el hecho que el acusado “…atentó de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma[10]; concluyó que la conducta desplegada era antijurídica “…porque lesiono (sic) sin justa causa el bien jurídicamente tutelado por la ley penal…[11]; y adujo que la culpabilidad también emerge sin discusión de ninguna índole “…porque pudiendo haber actuado conforme a la ley prefirió escoger el camino desviado de la ilegalidad[12].

2.2 No aceptó las exculpaciones del acusado y los alegatos de la defensa, limitados a indicar que el artículo 88 de la Ley 906 de 2004 permitía a los fiscales entregar directamente los bienes que hubiesen sido incautados y que la sentencia C-591 del 2 de agosto de 2014 se emitió poco antes de que el funcionario decidiera la entrega del automotor.

2.3 Precisó que solo cabía condenar al acusado por un delito de concusión. Esto en razón a que se acreditó que, abusando de su cargo y función pública como Fiscal 24 Seccional de Barranquilla, realizó exigencia dineraria a cambió de entregar la camioneta de placas MHW-392 a través de decisión manifiestamente contraria a la ley.

Expuso que con los testimonios de S.D.A., J.H.R.A. y G.R.F., así como las interceptaciones telefónicas conocidas dentro del juicio oral, tuvo por acreditada la exigencia económica por parte del acusado y del ingrediente subjetivo predicable de la víctima denominado “metus publicae potestatis”.

Agregó que para confirmar la existencia del punible en comento debía tenerse en cuenta que el acusado cometió el punible de prevaricato por acción agravado, circunstancia que permite corroborar el “juego ilícito” en el que estuvo sumergido pues de no haber logrado el provecho económico exigido no habría entregado el vehículo de manera irregular.

3. Al dosificar la pena, conforme a la punibilidad descrita en el artículo 404 de la Ley 906 de 2000, el a quo fijó los límites legales para el delito de concusión en 96 y 180 meses de prisión, multa entre 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.

Luego de seleccionar el primer cuarto medio[13] en virtud...

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