SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112633 del 06-10-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112633 |
Número de sentencia | STP9173-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9173-2020
Radicación n.° 112633
(Aprobación Acta No. 210)
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.P.A.S. actuando en nombre y representación de J.A.F.G., contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que rechazó de plano la tutela propuesta en primera instancia contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, por falta de legitimidad para actuar en el tramite constitucional.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
El D.J.P.A. deprecó la protección constitucional en favor del señor F.G., en contra del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana, con motivo de que el juzgado accionado autorizó el traslado del detenido a una valoración médica el 13 de agosto pasado, sin embargo, el afectado no fue remitido a la IPS para tales fines.
Mediante auto del dieciséis (16) de agosto, el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda al advertir que el demandante omitió remitir el poder especial que lo faculte para tales fines.
En esa misma decisión en aplicación al contenido del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y antes de proceder con la admisión del escrito de tutela se le concedió al accionante un término de tres (03) días para que corrigiera y adicionara la demanda en los sentidos antes referidos; advirtiéndole que en caso de no proceder con la corrección respectiva y en el término señalado, la solicitud se rechazaría de plano.
Tras la notificación del auto que inadmite la demanda la única respuesta que se recibió en el término conferido al mencionado profesional fue, una vez más, la remisión del poder general para interponer acción de tutela en sentido amplio y sin especificidad alguna.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales rechazó de plano el amparo invocado, al advertirse que quien ostenta la calidad de directo perjudicado con la actuación del despacho judicial demandado, es J.A.F.G., quien no confirió poder especial para que J.P.A.S. adelantara la acción constitucional, sin que el hecho de encontrarse en un centro de detención, configure un obstáculo inquebrantable para tal propósito.
LA IMPUGNACIÓN
J.P.A.S. actuando en nombre y representación de J.A.F. GALLEGO impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, se proceda a dar trámite a la acción de tutela interpuesta...
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