SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112640 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112640 del 06-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112640
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9174-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9174-2020

Radicación n.° 112640

(Aprobación Acta No. 210)



Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DARÍO LAGUADO MONSALVE en calidad de R.L. de SALUDVIDA EPS en liquidación, contra el fallo de tutela proferido el 1 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo deprecado contra el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad.


Fueron vinculados de oficio, el C. de la Policía Metropolitana de Cúcuta, el Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Nueva EPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la Fiscalía General de la Nación, y las demás partes intervinientes en el trámite incidental bajo radicado No. 2019-00362.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



De acuerdo a los hechos expuestos en el escrito introductorio, se conoció que la señora Angelica Xiomara Moreno Gutiérrez, interpuso acción de tutela contra SALUDVIDA EPS, la cual por reparto le correspondió al Juzgado 8o Penal Municipal de esta ciudad, bajo el radicado No. 2019-00362.

A través de decisión del 17 de febrero de 2019, el Juzgado 8o Penal Municipal de esta localidad, le ordenó a SALUDVIDA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión, le reconociera y cancelara a favor de la accionante la licencia de maternidad No. 204018 por un total de 126 días, comprendidos desde el 22 de enero hasta el 27 de mayo de 2019.

Ante el incumplimiento del fallo de tutela en cuestión, la accionante presentó incidente de desacato. Por tanto, luego de surtir el correspondiente procedimiento, la recitada célula judicial mediante auto del 25 de marzo de 2020, resolvió:

PRIMERO: Declarar que el D.D.L.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.139.571, en su condición de R.L. y L. de SALUDVIDA EPS, ha desacatado en forma total la sentencia de tutela del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), instaurado por la señora A.X.M.G. quien actúa en nombre propio, por la parte expuesta en la parte motiva.

SEGUNDO: Consecuencialmente dispone sancionar al Doctor DARIO LAGUADO MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.139.571, en su condición de R.L. y L. de SALUDVIDA EPS, con arresto de cinco (05) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales equivalentes a la suma de DOS MILLONES CUATRSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($2.487.348), a nombre de la Nación, Tesoro Nacional.”

Con posterioridad a la sanción impuesta, mediante escrito del 27 de marzo de 2020, informó que mediante Resolución No. 008896 del 1 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDVIDA EPS, razón por la cual ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, pues el liquidador deberá determinar la manera de efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones relacionadas con la garantía de la prestación del servicios de salud, hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.

Así mismo, señaló que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, expidió la Circular 0000045 del 31 de diciembre de 2019, mediante la cual notificó la asignación de afiliados de SALUDVIDA EPS en liquidación a otras EPS.

Sin embargo, el Juzgado 3o Penal del Circuito de esta ciudad, mediante auto del 1 de abril de 2020, confirmó la decisión objeto de consulta.

Por ello, ante la solicitud de inaplicación de la sanción, el Juzgado 8o Penal Municipal mediante auto del 23 de abril de 2020, denegó la petición presentada ya que la misma había sido confirmada en grado jurisdiccional de consulta; máxime, cuando era obligación del R.L. y L. de SALUDVIDA EPS acatar y dar cumplimiento al...

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