SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112520 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112520 del 01-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteT 112520
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9743-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP9743-2020

Radicación n° 112520

Acta No 207



Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por C.U.M.R., agente oficioso de César Julián Montes Salinas, respecto del fallo proferido el 18 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través del cual declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado en la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago (N.S.)


1. LA DEMANDA


Los hechos citados por el promotor de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


[…] Señaló básicamente el agente oficioso, que a su hijo C.J.M.S. en decisión del pasado 06 de junio de 2020, se le impuso por parte del Juez de Garantías, medida de aseguramiento en centro carcelario con ocasión de los posibles punibles de hurto calificado y agravado, entre otros, decisión que fue objeto de recurso de apelación junto con la legalización de su captura, exponiendo las inconformidades frente a lo adoptado.


Que el Juzgado Penal del Circuito accionado, dispuso confirmar lo dispuesto por el Juez de Garantías, vulnerando los derechos fundamentales de su familiar, ya que al interior del proceso se demostró su domicilio y que no existe riesgo de fuga, además de que no tiene antecedentes penales, lo cual no se valoró de forma correcta, por lo que no se profirió una decisión ajustada a derecho.


Con base en ello, y atendiendo a que se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia, pidió en esencia que se amparen los derechos fundamentales que le asisten a CÉSAR JULIÁN MONTES SALINAS, y se deje sin efectos la medida de aseguramiento impuesta en su contra.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta señaló que conforme a la documentación aportada al presente diligenciamiento, se advertía que el proceso en cuyo desarrollo, según el accionante, se gestó la violación de las garantías fundamentales actualmente se encuentra en trámite, circunstancia que denota la palmaria improcedencia del amparo reclamado, pues, consideró que, no está facultado el juez de tutela para inmiscuirse en el curso ordinario de los juicios, en tanto ello compete a los jueces naturales, escenario idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable el cual no se advierte en el presente asunto.


3. LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión, ésta fue impugnada por el agente oficioso, quien en sustento de su disenso señaló que con su demanda no pretende que revoque la medida de aseguramiento, no obstante, reiteró las censuras del libelo contra las autoridades accionadas en torno a la indebida valoración que se hizo sobre la ausencia de antecedentes penales, como del riesgo de fuga y de la demostración que la defensa hizo del domicilio de su agenciado para evitar la imposición de la medida restrictiva a la libertad del señor C.J.M.S., aspectos que considera no fueron desvirtuados por la Fiscalía que adelanta la acción penal.


Colofón de lo expuesto solicita se conceda la protección del derecho fundamental al debido proceso, ordenando al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta que vuelva a resolver en derecho la apelación postulada por la defensa del señor Montes Salinas en contra de la medida de aseguramiento dispuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago (N.S.)


4. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en...

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