SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109745 del 22-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109745 |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9646-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP9646-2020
Radicación #109745
Acta 200
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por G.V.Á., contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 25 de noviembre de 2015, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a G.V.Á. a 116 meses y 7 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. Ante la gravedad que revistió la conducta punible, negó los mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad.
La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ante el cual, el 15 de marzo de 2019 V.Á. presentó solicitud de libertad condicional.
Mediante auto del 19 de junio de 2019, el juzgado negó el subrogado pretendido, con fundamento en la gravedad de la conducta punible. En desacuerdo, el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación. La autoridad de Ejecución de Penas se mantuvo en su decisión y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 1° Penal Especializado de Ibagué que, el 10 de diciembre de 2019, le impartió confirmación.
A juicio del actor, tales determinaciones vulneran sus derechos a la igualdad, favorabilidad, libertad y debido proceso, pues según afirmó, la negativa de los juzgados accionados se edificó en un nuevo estudio de la conducta punible por la que fue condenado, sin consideración de su buen comportamiento penitenciario. Señaló, además, que en el caso de la señora L.M.P.L., quien fuera su compañera de causa, como en el de otros condenados por el delito de concierto para delinquir agravado, se ha concedido la libertad condicional.
Tras estimar quebrantados sus derechos fundamentales V.Á. acudió al juez de tutela. Su pretensión es que le sea concedida la libertad condicional demandada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 5 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué destacó que la providencia que confirmó la negativa del mecanismo alternativo, se fundamentó en la valoración de la conducta desplegada por el sentenciado y el análisis normativo y jurisprudencial aplicable al caso. Solicitó, por tanto, negar la protección demandada.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué guardó silencio al traslado de la tutela.
La primera instancia negó la acción constitucional. Encontró que las decisiones cuestionadas no resultaron caprichosas o arbitrarias, por el contrario, se apoyaron en la normatividad aplicable al caso. Así, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos (feb. 2013), los despachos accionados dieron aplicación al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, norma que impone al funcionario la valoración de la gravedad de la conducta para determinar la procedencia de la libertad condicional.
Respecto del principio de igualdad, señaló que en la sentencia condenatoria se observó que la situación de la parte actora se revestía de características ostensiblemente diferentes a las de su compañera de causa respecto de la gravedad de la conducta.
Inconforme con la anterior determinación, V.Á. la impugnó. En esencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de G.V.Á., al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta punible por la que fue encontrado penalmente responsable.
No obstante, tras analizar tales determinaciones, advierte la Sala que las mismas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, así como de la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente.
En efecto, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...
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