SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002020-00096-01 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852013366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002020-00096-01 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9909-2020
Número de expedienteT 0500022130002020-00096-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC9909-2020

Radicación n° 05000-22-13-000-2020-00096-01

(Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por la Jovany Rúa Patiño, M.O.T., Rafael Alberto Sánchez Sucerquía y J. S.A.S. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «libertad de locomoción y domicilio», que aducen conculcados por la autoridad judicial accionada.


Solicitaron, entonces, «levantar de inmediato la medida cautelar impuesta dentro del proceso con radicado 2019-00327».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Compañía de M.N.S. de Medellín promovió demanda contra la Promotora Castillana S.A.S. -en calidad de propietaria del proyecto L.H.-, Constructora Serving S.A.S. y Alianza Fiduciaria S.A., pretendiendo se declarara que los predios con folios inmobiliarios 020-18646 y 020-04964 «no están gravados con servidumbre de tránsito alguna», y que los demandados están perturbando la posesión que ejerce sobre los mismos, por lo que pide se disponga «abstenerse de transitar, por cualquier medio, por los terrenos de [su] propiedad», asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de Rionegro, que el 3 de febrero de 2020 admitió a trámite, proveído donde también exigió caución para el decreto de la cautela pretendida.


2.2. Constituida la póliza, el 23 de julio siguiente decretó como medida cautelar innominada «la prohibición del paso por los predios correspondientes a los folios mencionados de todos los adquirentes del proyecto LLANOGRANDE HILLS», tras considerar, entre otras, que «la medida… se observa razonable para evitar que terceros, sin derecho alguno, accedan a la propiedad de la demandante»; determinación recurrida por los demandados.


2.3. Por vía de tutela se duelen los quejosos, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, con la Promotora Castillana S.A.S. protocolizaron contratos de compraventa respecto de unos lotes de terreno que hacen parte de la parcelación L.H. P.H, por lo que tal cautela «impide que acced[an] a [sus] inmuebles, por una carretera que, desde hace más de 20 años, es de libre acceso para todo el mundo».


2.4. Anotaron que en calidad de «propietarios» no fueron citados al proceso, situación que quebranta sus...

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