SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00336-01 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852013386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00336-01 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9910-2020
Número de expedienteT 0500122030002020-00336-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC9910-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2020-00336-01

(Aprobado en sesión virtual once de noviembre de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 21 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de M., en la acción de tutela promovida por M.A.M.C. contra los Juzgados 2º Civil del Circuito y 8° Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicitó, entonces, «revocar las sentencias de fecha 2 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de M., y la sentencia de fecha 17 de febrero de 2020 proferida por la Juez Segunda Civil del Circuito de M., concediendo por tanto las pretensiones…, se reconozca y ordene el pago a [su] favor… y por parte de… M.D. S.A.S. la suma de… $45.524.050, más los intereses moratorios».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Mario Alberto Moscoso Ceballos promovió demanda de responsabilidad civil contra M.D. S.A.S. con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de transporte entre las partes, así como el reconocimiento y pago de $45.524.050 por los servicios prestados, aportando para ello las facturas Nros. 0737 y 0738; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 8º Civil Municipal de M..


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 2 de abril de 2019 el despacho negó las pretensiones; determinación confirmada por el estrado del circuito querellado, el 17 de febrero siguiente, al considerar que el convocante no demostró el cumplimiento del contrato, en tanto que no había prueba de la entrega y recibido de la mercancía.


2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, tal como se afirmó en el juicio, dicha relación comercial no consistía en la entrega de productos, «sino en la cantidad de horas que demora este en el cumplimiento de la ruta y sobre esta relación que se hace el efectivo pago, como bien lo dicen las partes en sus interrogatorios, las planillas eran llenadas por el personal de M.D. S.A.S. con la hora de salida de los camiones y la hora de llegada o terminación de la labor y con bases en esas horas laboradas se realizaba el pago, teniendo un costo por hora de $11.500.oo, destacando en este punto que los encargados de las entregas...

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