SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00395-01 del 11-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 0800122130002020-00395-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9911-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9911-2020
Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00395-01 (Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación de A.G.L.P. frente al fallo emitido el 25 de septiembre pasado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela que aquel impulsó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias esa misma ciudad, GB Constructores Ltda. en liquidación y A.L.F.P.; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1.- El accionante reclamó, a través de apoderado, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las acusadas.
Suplicó, entonces, dejar sin valor «la providencia del 14 de febrero de 2020», proferida al interior del juicio n.° 1994-00149.
2.- El sustrato fáctico relevante para la definición del debate, es el que a continuación se sintetiza:
2.1.- Adujo el titular del resguardo que ante el despacho judicial requerido se continúa, bajo la radicación descrita líneas arriba, el litigio «ejecutivo mixto» de A.L.F.P. –como «secuestre» de GB Constructores Ltda. en liquidación–, en su contra, para el cobro de «cánones de arrendamiento…».
2.2.- En dicha contienda aquella fue relevada del cargo mediante auto de 17 de octubre de 2019, previa solicitud del ahora tutelante, a quien, sin embargo, se le desestimó una petición de declaratoria de «ilegalidad»; decisiones mantenidas con proveído de 14 de enero de los corrientes, en vía de reposición de ambas partes, cuya alzada subsidiaria les fue demeritada por improcedente.
2.3.- El extremo actor criticó la determinación prenotada, en tanto confirmó y rehusó su solicitud de «ilegalidad», toda vez que lo rituado por la «secuestre» sin ostentar tan calidad, no puede surtir efectos.
Apuntó que el acudimiento tutelar ha sido realizado tiempo después, dado el «aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio del Covid-19 y además porque» él (de «mayor edad») y el mandatario deben estar alejados de «factores de riesgo…».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito...
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