SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00425-01 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852013426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00425-01 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTC9912-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00425-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9912-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00425-01

(Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por V.C.B.F. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. (Atlántico), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad, «vigencia del orden justo» y buena fe, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «sea declarado nulo el auto… que se abstiene de admitir el incidente de desacato…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Mediante sentencia del 19 de junio de 2020, el juzgado criticado amparó el derecho fundamental de petición de V.C.B.F., por lo que ordenó al gerente de la Fiduprevisora SA que «resuelva de fondo sobre el proyecto de acto administrativo remitido por la Secretaría Departamental de Educación del Atlántico, a fin de dar respuesta definitiva a la petición elevada el 10 de abril de 2019…».

2.2. Al considerar que se había incumplido dicho mandato, la gestora de ese resguardo promovió incidente de desacato contra la Fiduprevisora SA, que culminó con proveído del 26 de agosto de 2020, en el que se dispuso «abstenerse… de admitir el incidente de desacato promovido por… V.C.B.F.…».

2.3. Expresó la gestora de este resguardo que «el archivo que presentó [la Fiduprevisora SA] como prueba… del supuesto cumplimiento del fallo de tutela, constituye un acto de trámite en la formación de la respuesta definitiva y no la respuesta de fondo a [su] petición, lo que deje en evidencia que dicho fallo de tutela aún no ha sido cumplido», por lo que se debió dar curso al incidente de desacato que instauró.

2.4. Agregó que «la petición que formuló estuvo dirigida a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico… y no a la Fiduciaria la Previsora SA, razón por la cual no existe justificación para que… se afirme que… la Previsora SA ha satisfecho [su] derecho fundamental de petición».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. destacó que «las actuaciones adelantadas por esa agencia judicial dentro del… asunto [criticado] no obedecen a una actitud caprichosa…, sino en cumplimiento estricto de la normatividad que regula la acción de tutela, razones suficientes para asegurar que… no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza de la parte accionante».

2. Los demás convocados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto «no se aprecia a simple vista que exista un error grotesco en su actuar, así como tampoco que incurra en alguno de los defectos previstos por la jurisprudencia».

LA IMPUGNACIÓN

La tutelante insistió que no se ha resuelto la petición que pregona insatisfecha, pues el «trámite para la atención de las solicitudes presentadas por el cuerpo docente del sector oficial…, involucra la intervención tanto de las Secretarías de Educación a la cual se encuentra adscrito el docente como de la Fiduciaria la Previsora SA», por lo que:

… el acto y/o oficio de tramite presentado por la… Fiduprevisora SA, solo establece una actuación intermedia para poder fundar una decisión definitiva material del asunto jurídico, por ende, es fundamental la existencia de un acto administrativo suscrito por el Secretario de Educación del Departamento del Atlántico en representación de la Nación – Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se pueda manifestar que la petición radicada el día 10 de abril del 2019… ha sido resuelta materialmente, y por ende que la sentencia de tutela fue debidamente cumplida…

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. Sea lo primero resaltar que por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

Lo anterior se predica con mayor intensidad frente a «las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato», ante las cuales, se ha dicho, por regla general, no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar». (CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02)

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales, «particularmente por ‘ausencia de notificación del accionado, una vez éste hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situación». (CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 11 jun. 2015, rad. 2015-01205-00)

Excepcionalidad que también se ha extendido a otros asuntos, tales como:

(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia, [eventualidad en la cual] el nuevo juez...

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