SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00151-01 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852013543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00151-01 del 10-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9826-2020
Fecha10 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002020-00151-01


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9826-2020

Radicación n.° 76111-22-13-000-2020-00151-01

(Aprobado en sesión de virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 8 de octubre de 2020, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la salvaguarda promovida por J.E.A.I. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, con ocasión de la acción popular iniciada por el tutelante frente a Avanza Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito, radicada bajo el número 2019-00144-00.


1. ANTECEDENTES


1. El actor exige la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad convocada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden, como hechos soporte del presente amparo, los descritos a continuación:


Javier Elías Arias Idárraga promovió el trámite censurado frente a la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito Avanza, tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, quien lo instruyó bajo el radicado Nº 2019-00144.


Asegura el actor que la falladora convocada “no impulsa [su] acción popular número 2019-144, pese a que notifi[có] a la entidad accionada en la acción popular”.


3. Solicita, en concreto, ordenar: i) a la asociación crediticia, aceptar que ya está enterada del proceso adelantado en su contra; y ii) a la funcionaria enjuiciada, tener por notificada a la entidad financiera demandada, precisar que ésta guardó silencio respecto del libelo y continuar “la etapa procesal siguiente”; para esto último, reclama tener en cuenta, como prueba, la “copia de la notificación a la entidad accionada” aquí aportada.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La sede jurisdiccional del circuito atacada, defendió su proceder y sostuvo no haber incurrido en mora judicial para realizar las notificaciones ordenadas en el trámite del decurso, contrario a ello, indicó, actuó hasta el estadio procesal que era de su resorte, trasladándose, desde ese momento, la carga procesal al interesado en la acción popular, para adelantar las gestiones necesarias, atinentes a la notificación de la pasiva; relievó que el actor no ha agotado ninguna actuación al respecto.


2. La Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito Avanza adujo que no ha sido notificada del asunto aquí debatido, cursante en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, bajo el Nº 2019-00144, en consecuencia, requirió desestimar las pretensiones del impulsor.


Seguidamente precisó:


“(…) Sin embargo, hemos de aclarar que el 22 de octubre de 2019, en la oficina Avanza Agencia Cartago, se recibió por parte de la Directora de Agencia ADRIANA PATRICIA ESQUIVEL, un formato de citación para diligencia de notificación personal, de proceso que presuntamente cursaba en el Despacho Segundo Civil Circuito del Municipio de Cartago, al que compareció dentro del término de los cinco (5) días, expidiéndose la constancia secretarial que se adjunta como prueba (…)”. (negrillas propias del texto).


Para demostrarlo, allegó una constancia de 29 de octubre de 2019, emitida por el secretario del despacho Segundo Civil Circuito de la misma urbe, en relación con la la comparecencia de A.P.E., “en atención a la información contenida en el formato de citación enviado por el señor A.I.”., y la imposibilidad de efectuar la notificación pretendida, por cuanto en ese estrado “no se encontró acción popular adelantada por Javier Elías” contra dicha asociación crediticia.

3. La Procuraduría Provincial de Cartago remitió correo electrónico, manifestando adjuntar la contestación a la acción de tutela; sin embargo...

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