SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00136-01 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852014366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00136-01 del 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteT 4100122140002020-00136-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9630-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9630-2020

Radicación n.° 41001-22-14-000-2020-00136-01

(Aprobado en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 21 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Emgesa S.A. E.S.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. (Huila); trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de expropiación n° 2013-00073.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de su representante legal, la actora reclama la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con el auto de 6 de agosto de 2020, mediante el cual el fallador convocado la condenó a indemnizar a los allí demandados un lucro cesante calculado con base en una actividad piscícola que los accionados no estaban legalmente habilitados para realizar y que además empezaron a desarrollar solo después de que el predio fuera declarado de utilidad pública.

2. En resumen, relató que esta es la quinta acción de tutela que incoa con el propósito de evitar que el accionado le imponga resarcimientos excesivos e injustificados a favor de las personas naturales expropiadas; que, en la última de esas tramitaciones, la Sala Civil Familia Laboral de Neiva ordenó a dicho fallador que resolviera nuevamente sobre la viabilidad de reconocer un lucro cesante por la actividad piscícola con posterioridad al mes de marzo de 2015 (cuando a los convocados se les venció la licencia para llevar a cabo esa actividad); y que, en cumplimiento de esa sentencia de tutela (del 2 de abril de 2020, que ninguno de los intervinientes impugnó), el convocado emitió el proveído que aquí se censura, valorando en forma indebida las pruebas documentales con las que se probó la completa inviabilidad de un resarcimiento por dicho rubro.

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto ese reconocimiento indemnizatorio y que, en su lugar, «se descarte el cálculo de lucro cesante por la actividad de piscicultura».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Procuraduría Regional del Huila dijeron carecer de legitimación en la causa por no haber tenido ninguna injerencia en el proferimiento del auto sobre el que aquí se discute.

2. P.G.C. y M.L.S.B. (demandados en el juicio de expropiación que aquí interesa) pidieron desestimar la salvaguarda tras manifestar que la fustigada providencia no contiene una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación sobre cuya base el juzgador convocado reconoció una indemnización por concepto de lucro cesante.

IMPUGNACIÓN

La interpuso la actora insistiendo en sus alegaciones primigenias y reprochando que el «a quo realiza una valoración general, desconociendo el fondo del asunto y la violación de normas de orden público que por su inaplicación incurrió el juzgado accionado y que le son aplicables al proceso judicial de expropiación, las cuales, según lo dijo, no fueron cabalmente dimensionadas por el tribunal en su sentencia de primera instancia».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el juzgador accionado vulneró el derecho a un debido proceso de la querellante por ordenar el resarcimiento del lucro cesante materia de censura.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones de naturaleza judicial, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Hechos probados.

3.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., se adelanta el juicio de expropiación que la hoy accionante promovió contra P.G.C. y M.L.S.B., sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n° 202-1856 ubicado en dicho municipio (rad. 2013-00073).

3.2. En dicho juicio, la indemnización fue calculada inicialmente en la suma de $10.252´775.607, con fundamento en la experticia que presentaron, de manera conjunta, los peritos P.F.G.M. y L.F.V.M..

3.3. Mediante sendas tramitaciones de tutela, esta Corporación ordenó rehacer el trámite de objeciones formuladas frente a dicha experticia (STC20671-2017, 7 dic.); instó a los jueces de instancia a que se pronunciaran de fondo sobre la viabilidad de aportar pruebas distintas a la experticia para calcular el monto indemnizatorio (STC13867-2018, 24 oct.) y requirió a los mismos juzgadores para que exigieran la comparecencia de los peritos a la audiencia de instrucción para que se surtiera la contradicción del avalúo (STC5288-2019, 2 may.).

3.4. Mediante auto de 28 de febrero de 2020, el juzgado accionado fijó una indemnización de $1.818´131.526 por concepto de daño emergente y $5.056´030.481 a título de lucro cesante, para un total de $6.874.162.106.

3.5. Con motivo de una cuarta solicitud de amparo formulada por quien aquí nuevamente acciona (rad. 2020-00050), la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva ordenó al juez convocado, mediante sentencia de 2 de abril del año en curso, reestudiar «si el perjuicio por lucro cesante derivado de la actividad piscícola [reconocido inicialmente en el auto del 28 de febrero] se había extendido con posterioridad al 3 de diciembre de 2015, fecha en que fenecía la concesión de aguas de la fuente hídrica».

3.6. En cumplimiento de dicho fallo (el cual no fue materia de impugnación por ninguno de los involucrados en esa causa), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. dictó el auto de 6 de agosto de 2020, en el que redujo el reconocimiento indemnizatorio que, a título de lucro cesante, efectuó inicialmente, a la suma de $1.588.060.425, resultando un resarcimiento total de $3.947.498.576.

3.7. Frente a este último proveído la accionante formuló recurso de reposición, el cual fue desestimado por el juzgador encartado en la misma audiencia del 6 de agosto.

4. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual el juzgador convocado precisó el alcance del lucro cesante reconocido en favor de las personas expropiadas, no logra advertirse la vulneración del derecho fundamental invocado, en razón a que tal determinación obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas y la jurisprudencia que regulan la materia.

Para convenir en ello, es importante anteponer que en la actuación constitucional que antecedió al trámite en referencia (esto es, el identificado con el radicado n° 2020-00050), la hoy querellante planteó las alegaciones con las que aquí nuevamente intenta...

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