SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00229-01 del 05-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002020-00229-01 |
Número de sentencia | STC9614-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9614-2020
Radicación nº 76001-22-03-000-2020-00229-01(Aprobado en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por W.M.F. contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los partícipes en el decurso objeto de la queja.
ANTECEDENTES
1.- El gestor exigió la protección de su prerrogativa al «debido proceso» en la tutela que le interpuso a la Alcaldía Municipal de Jamundí – Valle y la Secretaría de Gestión Institucional (2020-318), arguyendo que el estrado convocado incurrió en fraude en la sentencia de segunda instancia porque no tuvo en cuenta el escrito de alzada, ya que allí indicó: «el accionante impugna el fallo sin presentar argumentos adicionales a los presentados en el escrito de tutela», y que le vulneró el «derecho de petición» porque no se pronunció frente al requerimiento a la entidad accionada para que allegara «el acta de posesión No. 35-01-0278 (16 jul. 2020) con la cual se posesionó a la señora M.L.C..»., que estaba inmersa en la opugnación.
2.- El Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali resaltó la improcedencia de la acción porque las inconformidades planteadas pueden debatirse ante la jurisdicción contencioso administrativa y afirmó que sí tuvo en cuenta el escrito arrimado, solo que en el proveído se dijo que, «en este, el interesado reiteró los argumentos presentados inicialmente en el libelo introductorio».
El Promiscuo Municipal de Jamundí defendió la legalidad de su proceder, en el que no quebrantó garantía fundamental alguna.
Luz Mery Lugo Carvajal pidió la desestimación del ruego y afirmó que «el actor está incurriendo en temeridad» porque lo discutido en el compulsivo 2020-318 corresponde a los mismos hechos de la guarda n°2020-140, resuelta por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal de Cali denegó el auxilio por no hallar reunidos los presupuestos establecidos para la pertinencia de la «tutela contra tutela».
El impulsor replicó aseverando que el veredicto atacado por esta vía, carece de congruencia, debido a...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03396-00 del 10-12-2020
...de procedencia (STC21743-2017, C.C. SU627-15), lo que engendra el rechazo de cualquier otra cuestión. (CSJ STC9088-2019, citada en STC9614-2020). Quiere ello decir que, como regla general, a excepción de tales supuestos, no es factible a través de esta herramienta intentar la «nulitación» d......