SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01329-01 del 05-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-01329-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9615-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC9615-2020
R.icación nº 11001-22-03-000-2020-01329-01(Aprobado en Sala virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo dictado el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que N.J.T.F. le instauró al Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.
ANTECEDENTES
1.- La gestora solicitó la protección del derecho al «debido proceso» y, en consecuencia, que se ordenara al estrado accionado disponer «la entrega inmediata del vehículo automotor» de placas TGU 258, aprehendido con ocasión del juicio declarativo que Leasing Bancolombia S.A. le adelantó a la Constructora Chuzacá & Cía. Ltda., en el cual actúa como «tercera interviniente».
Ello, porque desatendió las peticiones que en tal sentido radicó su apoderado el 25 de agosto y 3 de septiembre de 2020, en las que informó que no existe motivo alguno que justifique la retención del rodante, pues dicho bien «se encuentra libre de cualquier tipo de obligación», tal como lo certificó y requirió la entidad bancaria (21 jul. 2020).
2.- El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá excusó su tardanza en la digitalización del expediente y comunicó que completada esta, «ingres[ó] al despacho para resolver la solicitud elevada por la accionante» y el 8 de septiembre último accedió a la «entrega» anhelada.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El Tribunal de esta capital negó el auxilio por existir hecho superado.
La promotora se alzó con los mismos argumentos del escrito inicial, pero añadió que «han transcurrido varios días y a la fecha [-24 sep.-] no ha sido posible que el juzgado emita los oficios» correspondientes.
CONSIDERACIONES
1.- Desde ya se advierte la convalidación de lo opugnado, comoquiera que, según observa la Corte, sin perjuicio de la configuración o no de la eventual afectación, “la omisión por la cual [surgió] la queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la prestación erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente”, circunstancia que hace impertinencia cualquier manifestación al respecto. (R.. 110012210000-2020-00213-01, 26 may.).
Se afirma lo anterior, porque el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 8 se septiembre de 2020, decretó «el levantamiento de la medida de aprehensión que pesa sobre el vehículo (…). Como consecuencia de lo anterior, (…) la entrega del referido automotor a su propietaria», lo...
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