SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00866-01 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852014564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00866-01 del 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00866-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9534-2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9534-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00866-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 7 de julio de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal dentro de la salvaguarda promovida por N.E.M.G. al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de esa ciudad, con ocasión del decurso de la señalada especialidad, adelantado contra el gestor, por el presunto delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado”.


1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El impulsor aduce que el 17 de julio de 2018 fue capturado y, para efectos de su defensa técnica, contrató los servicios del abogado A.J.P.M..


El conocimiento de la actuación se asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien programó para el 5 de diciembre postrero, la audiencia de acusación.


Por la insistencia del mencionado togado, la diligencia no se surtió y, del mismo modo, sucedió con las sesiones del 25 de enero y 13 febrero de 2019.


Ante los “múltiples aplazamientos” del apoderado del tutelante, la reseñada sede judicial ofició a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo del Consejo Seccional de la Judicatura del H. y a la Fiscalía General de la Nación para que investigara las eventuales maniobras dilatorias del togado A.J.P.M..


La acusación se materializó el 20 de febrero de 2019 y, la vista preparatoria se fijó para el 6 de mayo de ese año; empero, ese acto no se practicó por las reiteradas inasistencias del mandatario del actor a las audiencias.


Teniendo en cuenta las continuadas ausencias del abogado Antonio José París Márquez al ritual confutado, el reseñado estrado del circuito pidió al Sistema Nacional de Defensoría Pública la designación de un profesional del derecho que asistiera los intereses del censor.


La diligencia preparatoria se consumó el 3 de septiembre postrero, con la asistencia de un togado de la enunciada entidad, en representación del gestor, quien, conforme alega éste, como medios de acreditación, solicitó dos (2) testimonios.


El 6 de noviembre siguiente, se instaló el juicio oral y se dispuso la recepción de las declaraciones imploradas por el agente del tutelante; empero, las personas que debían rendirlas no acudieron a la cita respectiva.


Posteriormente, el suplicante contrató los servicios de un mandatario de su confianza, abogado que, en seguida, pidió la nulidad del procedimiento criticado por carencia de defensa técnica de su prohijado.


El 4 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva desestimó la invalidez rogada y, por tal motivo, el representante del aquí accionante impetró apelación, cuya definición correspondió al tribunal encausado.


El 4 de mayo postrero, el colegiado recriminado ratificó la decisión protestada.


Para el petente, en el procedimiento reprochado se lesionaron sus garantías superlativas, pues, desde el comienzo, no estuvo bien asesorado por el abogado Antonio José París Márquez, por cuanto se dedicó a dilatar el decurso; además, el profesional asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, solo invocó, como medios de convicción, dos (2) testimonios en su favor, aspecto que, en su sentir, ha frustrado su desempeño en el juicio oral.


3. Solicita, por tanto, invalidar el ritual censurado.


    1. Respuesta de los accionados


  1. Los estrados fustigados manifestaron, por separado, que no se conculcó derecho alguno al interior del decurso refutado.


  1. Antonio José París Márquez coadyuvó la reclamación del actor, pero indicando que las irregularidades en el proceso no obedecen a su gestión, sino a las actuaciones del despacho de circuito reprochado y, finalmente, deprecó la libertad para el impulsor.


  1. Los demás convocados guardaron silencio.







1.2. La sentencia impugnada


Desestimó la salvaguarda al advertir, de un lado, incumplido el presupuesto de residualidad, pues la contienda aún no se ha definido en primera instancia, quedándole así, la posibilidad de enarbolar los reparos aquí traídos, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios brindados por el ordenamiento y, de otro, por cuanto la libertad rogada por el coadyuvante puede ser pedida ante un juez de control de garantías.



1.3. La impugnación


La formuló la querellante, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo.


CONSIDERACIONES



1. La controversia estriba en determinar si la corporación enjuiciada, al ratificar lo proveído por el estrado de primer grado, lesionó las prerrogativas superlativas del gestor, al no declarar la nulidad de las actuaciones ante la aducida ausencia de defensa técnica de éste en la causa penal seguida en su contra.


2. En el pronunciamiento de 4 de mayo de 2020, el ad quem confutado, para denegar la invalidez invocada por el tutelante, destacó que, si bien su primer apoderado, Antonio José París...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR