SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00364-01 del 05-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9559-2020 |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6800122130002020-00364-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC9559-2020
Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00364-01
(Aprobado en sesión virtual de cuatro de noviembre dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el primero (01) de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., que declaró improcedente el amparo reclamado por C.A.P.P. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe y al Municipio de Piedecuesta.
I. ANTECEDENTES
1. El otrora promotor del trámite, procura la salvaguarda de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada con ocasión del decurso de reorganización empresarial de radicado 2017-000306.
2. En sustento de su reclamo adujo que el 04 agosto de 2020 se desató de manera adversa el recurso de reposición formulado contra el proveído que denegó la apelación. Sin embargo, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el de queja propuesto en subsidio. Frente a tal circunstancia, interpuso sendos remedios que, a la vista procesal, se encuentran en trámite.
3. Instó, conforme a lo relatado, exhortar al accionado a «concederle el recurso de queja interpuesto según el numeral 3 de las pretensiones presentadas con el memorial de fecha 02, 03, 04 y 09 de octubre de 2019 en consecuencia enviarse al superior para su trámite».
II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. afirmó que «el accionante pese de interponer los mecanismos judiciales ordinarios contra la providencia que resolvió su solicitud, sin esperar pronunciamiento por parte de este operador judicial, acude directamente a la acción de tutela sin acreditar la falta idoneidad y eficacia de los recursos ordinarios que tiene a su alcance para controvertir el auto que negó lo peticionado, no demuestra la consumación de un perjuicio irremediable, así como tampoco se evidencia que se trate de un sujeto de especial protección constitucional».
2. La Dirección Seccional de Impuesto y Aduanas de B. adujo la falta de legitimación por pasiva toda vez que no ha desplegado actuaciones que puedan vulnerar los derechos reclamados y tampoco ha incurrido en una omisión por la cual le sea atribuible algún tipo de responsabilidad.
Por otra parte, insistió en que el actor «ha puesto en marcha el aparato judicial en varias ocasiones a través de la Acción Constitucional con las que pretende dar impulso a un proceso asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. dadas sus funciones jurisdiccionales y ello no es admisible por cuanto el Régimen de Insolvencia tiene trámite reglado por la Ley 1116 de 2016 y demás normas que la complementan».
3. La Secretaría Jurídica del Municipio de Piedecuesta esgrimió que «es ajeno a la relación litigiosa entre el accionante y el accionado: adicionalmente, no se vislumbra vulneración de derechos fundamentales al actor dentro de la presente acción constitucional. Por lo tanto, solicitamos de manera respetuosa que se desvincule de la presente acción constitucional a la A.caldía de Piedecuesta».
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de B. denegó el resguardo en atención a la ausencia del requisito general de procedencia referido a la subsidiariedad. A. respecto, evidenció que, debido a la interposición sucesiva de recursos, estos no han cobrado ejecutoria, «situación que saca al descampado la improcedencia de la acción de tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que la decisión que demanda el accionante está pendiente por producirse al interior del proceso y es un aspecto que se debe dilucidar al interior del trámite ordinario y no admite la intromisión del juez constitucional».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el accionante, quien señaló que sí ha agotado los medios ordinarios para tal fin. No obstante, lo anterior, el juzgado tutelado sigue rechazando de plano sus peticiones por considerar que fueron presentadas sin tener derecho de postulación. Por lo tanto,...
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