SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82338 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852014945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82338 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente82338
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4247-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4247-2020

Radicación n.° 82338

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MAIRA ROCÍO GONZÁLEZ PALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 10 de julio de 2018, en el proceso que instauró contra CUEROS VÉLEZ S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Maira Rocío González Palencia llamó a juicio a Cueros Vélez S.A.S., para que se ordenara reintegrarla al cargo que ejercía o a uno de semejante jerarquía sin solución de continuidad. En subsidio, pidió el pago de salarios e incrementos, cesantías, primas y bonificaciones dejadas de percibir desde el 5 de noviembre de 2015, hasta la fecha de la sentencia; afiliación a seguridad social y el pago de 14 semanas de descanso remunerado por licencia de maternidad.


Relató que laboró para la compañía accionada del 2 de marzo de 2010 al 6 de marzo de 2015, y del 8 de abril al 5 de noviembre del mismo año, en el cargo de administradora de la tienda ubicada en el Centro Comercial Alamedas. Explicó que se le imputó como hurto, la pérdida de un anillo de oro de una clienta, quien lo extravió en el vestier en julio de 2015; que dicho elemento fue encontrado por otra trabajadora y entregado a la demandante, quien lo guardó a la espera de que fuera reclamado por la propietaria y luego «vendido por el vigilante del Centro Comercial».


Explicó que, el guarda de seguridad convenció a la persona que encontró el anillo, trabajadora del almacén, de que había hablado con la accionante y esta autorizaba la venta, a lo cual el primero procedió para luego repartir el dinero; que fueron dos representantes de la empresa quienes, a pesar de su estado de embarazo, la convencieron de que renunciara, bajo amenazas de denuncias penales, retención de sus prestaciones y la afirmación de que contaban con un permiso del Ministerio del Trabajo para el despido, que no exhibieron.


Adujo que no fue escuchada en descargos y obligada a presentar renuncia, que elaboró en presencia de los empleados de la compañía que la constriñeron.

Cueros Vélez (fls. 48-58) se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, renuncia como forma válida de terminación del contrato, inexistencia de obligación de reintegrar, buena fe, pago, prescripción y compensación.


Aceptó los vínculos laborales y extremos temporales, y negó los demás hechos. En su defensa, expuso que el contrato con la demandante fue a término fijo inferior a un año, y tuvo plena validez hasta que finalizó por renuncia de la trabajadora. Que pagó a M.R.G. las prestaciones sociales, de suerte que nada le adeuda.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia de 13 de marzo de 2017, declaró que la renuncia de la actora fue ineficaz; ordenó el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de mejor categoría, a partir del 5 de noviembre de 2015, con el pago de...

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