SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111851 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111851 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 111851
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9677-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9677 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 111851

Acta No. 238

Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO A TRATAR

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado J.H.M.A., resuelve la S. la impugnación interpuesta por FERNEY CÁRDENAS PÉREZ contra el fallo proferido el 23 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente la acción de tutela por él promovida contra el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados en primera instancia la Fiscalía Tercera Seccional de Juicios de Funza, los defensores M.L.A.R. y J.S.C.C., a la Procuraduría Judicial 253 del municipio en cita y la víctima L.M.P.P..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Mediante sentencia del 23 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca), F.C.P. fue condenado a la pena de prisión de 204 meses, en calidad de cómplice, de la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en virtud de preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación. Se negó la concesión de subrogados penales. Esta decisión cobró pacífica ejecutoria ante la no interposición de recursos

  1. Informó que se encuentra privado de la libertad desde el 31 de marzo de 2017, periodo en el que ha tenido excelente conducta al interior del plantel penitenciario donde está recluido

  1. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

  1. Afirma que la sentencia condenatoria proferida en su contra incurrió en una vía de hecho por “desconocimiento del precedente judicial”, debido a, (i) la inexistencia de elementos de prueba que acreditaran la circunstancia de agravación atribuida en relación con el delito de homicidio y, (ii) ausencia de una defensa técnica real.

  1. En consecuencia, demanda la prosperidad del amparo, con la pretensión sustancial que se deje sin efectos la providencia censurada, para que, en su lugar, se profiera condena por el ilícito de homicidio sin circunstancias de agravación.

INFORMES RENDIDOS POR LA ACCIONADA

Y

ENTIDADES VINCULADAS

Mediante proveído del 13 de julio 2020, el magistrado integrante de S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la demanda. Durante el trámite de la actuación vinculó de oficio a la Fiscalía Tercera Seccional de Juicios de Funza, los defensores M.L.A.R. y J.S.C.C., a la Procuraduría Judicial 253 del municipio en cita y la víctima L.M.P.P., y corrió los traslados respectivos.

El Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) informó que el 23 de julio de 2019 condenó al accionante a la pena de prisión de 204 meses, como responsable, en calidad de cómplice, del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, con fundamento en un preacuerdo celebrado por el procesado con la fiscalía.

En la audiencia de verificación de legalidad del acto negocial, individualización de la pena y sentido de fallo, celebrada el 22 de marzo de 2019, la Fiscalía y el acusado, asesorado por su defensor, acordaron en degradar la participación de autor a cómplice por los ilícitos reseñados, la pena la fijaron en 204 meses, discriminados en 200 para el delito contra la vida y 4 para el que atenta contra la seguridad pública.

Se verificó el respeto a todas las garantías que le asistían al procesado y, tras conocer los términos del convenio, de manera libre, consciente y voluntaria aceptó su responsabilidad conforme a lo convenido.

Por consiguiente, la acción de tutela debe ser negada, ante la ausencia de conducta concreta que desconociera las garantías superiores invocadas.

El abogado J.S.C.C., en calidad de defensor público, explicó que se brindó asesoría al procesado sobre las consecuencias y alcances del preacuerdo alcanzado con la Fiscalía General de la Nación. Además, se solicitó al juez de conocimiento la concesión de subrogados penales.

La ciudadana L.M.P.P., en condición de víctima dentro del proceso penal reseñado, sostuvo que la súplica deviene improcedente por no cumplirse el requisito de inmediatez y porque la sentencia judicial cuestionada no afecta las prerrogativas del actor, máxime cuando ni siquiera identifica el supuesto precedente judicial desconocido.

Si bien uno de los reproches se dirige a cuestionar la ausencia de defensa técnica, el accionante no demostró las falencias en las que incurrió. Recalcó que el preacuerdo fue aceptado por el demandante en pleno uso de sus facultades y con la debida orientación de un profesional en la materia.

Los demás intervinientes guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en decisión adoptada el 23 de julio de 2020, negó por improcedente el amparo invocado.

Después de realizar algunas precisiones conceptuales y jurídicas respecto de la procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, precisó que en este asunto no se observaron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, porque, (i) la tutela se interpuso 1 año después de haberse proferido la sentencia criticada – 23 de julio de 2019 -, término que no es proporcional a la urgencia de la protección, y, (ii) no se agotaron los medios de defensa judicial ordinarios previstos en la ley procesal, en atención a que, no se interpuso el recurso de apelación.

Frente al reproche orientado a denunciar la afectación de la defensa técnica, verificó que el procesado contó con la asesoría de profesionales del derecho, siendo informado sobre los derechos que le asisten y las consecuencias jurídicas generadas por el preacuerdo celebrado. Esta circunstancia en manera alguna puede ser calificada como carencia de estrategia jurídica, por el contrario, tiene tal carácter, pues, se logró la degradación de la participación de autor a cómplice que se tradujo en un beneficio ostensible a los intereses del mandante.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con esta determinación, la parte accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada y se acceda el amparo en los términos solicitados en la demanda de tutela.

Insistió en que en la sentencia cuestionada se estructura una vía de hecho por “por desconocimiento del precedente judicial”, en atención a la, (i) inexistencia de elementos de prueba que acreditaran la circunstancia de agravación atribuida en relación con el delito de homicidio y, (ii) ausencia de una defensa técnica real, por la no interposición del recurso de apelación, tarea de su órbita exclusiva, por lo que el requisito de subsidiariedad no le resulta oponible.

Agregó que la tardanza en la interposición de esta acción constitucional obedeció a la falta de conocimientos en el campo jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante contra el fallo de primera instancia proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Problema jurídico

Establecer si frente a la sentencia condenatoria proferida el 23 de julio de 2019 por Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), dentro del proceso penal de radicado No. 254306000660201600891, se cumplen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR