SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00386-01 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852017002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00386-01 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00386-01
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9430-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9430-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00386-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por K.I.M.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior del asunto cuestionado.

ANTECEDENTES

  1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, educación y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada

2. En síntesis, expuso que su progenitor I.M.F. formuló demanda de exoneración de alimentos en su contra, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, autoridad que una vez agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia fechada 7 de septiembre de 2020 «accedió a las pretensiones y ordenó el cese del embargo de alimentos decretado a su favor».

Sostiene que con la anterior decisión se incurrió en una vía de hecho porque el accionado desconoció que requiere de la ayuda económica de su padre, pues «pese a que tiene 24 años de edad y culminó sus estudios técnicos en cocina internacional, no ha podido acceder a un empleo formal debido a la estigmatización social de que ha sido objeto por haberse visto involucrado en un proceso penal del que fue absuelto por los presuntos delitos de proxenetismo y corrupción de menores» aunado a que «actualmente se encuentra estudiando inglés en la Universidad del Atlántico con la finalidad de complementar su conocimientos en culinaria y radicarse en el extranjero por lo que debe mantenerse la cuota de alimentos hasta los 25 años de edad que está próximos a cumplir en septiembre de 2021».

3. En consecuencia, pide se ordene al convocado «dejar sin efecto el fallo proferido, se notifique a CASUR para que no actué de conformidad a lo fallado y se tenga en cuenta su caso excepcional para conservar la cuota alimentaria hasta los 25 años».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, solicitó denegar el amparo para cuyo efecto manifestó que efectivamente conoció el proceso cuestionado y emitió sentencia acogiendo la pretensión del extremo activo en atención a que «el accionante cuenta con 24 años de edad y la ley indica que se debe alimentos hasta los 18 años y mediante jurisprudencia se amplió el plazo para ello a los hijos hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando, lo cual no aconteció con el actor, además el ahora tutelante ya terminó sus estudios de cocina internacional en las instituciones del Sena e Inca, con lo cual puede abrirse campo en el plano laboral y satisfacer sus propias necesidades».

De igual modo, señaló que «el gestor no demostró que se encuentre imposibilitado para trabajar por padecer alguna discapacidad y sólo acreditó que se encuentra inscrito para cursar estudios en inglés, más no que se encuentre matriculado. Y el hecho de que tenga “un rotulo social” que según el accionante no lo deja avanzar laboralmente, es una circunstancia muy personal que el mismo debe solucionar, ya que como dice no fue declarado responsable de los hechos por los cuales lo sindicaron».

2. El vinculado I.M.F. se opuso a lo pretendido aduciendo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno con el fallo adoptado el 7 de septiembre de 2020, toda vez que la situación alegada por el quejoso no fue expuesta al interior del asunto censurado, «a más que, no se encuentra incapacitado física o mentalmente para trabajar».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó la protección tras considerar que no puede predicarse irregularidad alguna respecto a la decisión fechada 7 de septiembre de 2020 en atención a que «el juzgado verificó que el accionante cuenta con 24 años de edad y finalizó sus estudios en Cocina Internacional con lo cual advirtió cumplidos los supuestos de hecho para exonerar de alimentos a la parte demandante, además que no tiene ninguna incapacidad física o mental que le impida su incursión al mercado laboral y actualmente no se encuentra estudiando ninguna carrera universitaria, tal como lo reconoció en el interrogatorio de parte, aunado a que nada expresó respecto a la supuesta estigmatización social, aspecto que no puede ser considerado en esta instancia, so pena de quebrantar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el juicio de alimentos reprochado».

IMPUGNACIÓN

La formuló el tutelante con los mismos argumentos de su escrito introductor y agregó que el tribunal no tuvo en cuenta que «la decisión del accionado efectivamente vulneró sus prerrogativas fundamentales, pues, todavía no ha cumplido los 25 años de edad, momento que hasta allí la ley le permite gozar de la cuota alimentaria, ¿por qué si el demandante esperó lo mucho por qué no quiso esperar un año más?» máxime que «si bien al momento del fallo no se encontraba estudiando, fue en razón a que la Universidad del Atlántico suspendió el semestre por la pandemia y cuando retornaron no le pareció correcto estudiar un taller tan técnico y tan práctico como el inglés de forma virtual, excusa que no es descabellada ni oportunista como lo pretenden hacer ver».

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, vulneró las prerrogativas fundamentales del accionante, al acceder a las pretensiones de la demanda de exoneración de alimentos adelantada en su contra por su progenitor, incurriendo con ello en una vía de hecho «por desconocer el ordenamiento vigente y su realidad legal personal».

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el juez constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.

3. Solución al caso concreto.

Del cotejo realizado a los...

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