SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00076-01 del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852323222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00076-01 del 13-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00076-01
Fecha13 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10001-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10001-2020

Radicación nº 68001 22 13 000 2020 00076 01 (Aprobado en sesión virtual de once de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación formulada por Aser Ingeniería Ltda. contra el fallo de 18 de marzo de 2020 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que le instauró a los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, extensiva a los demás participantes en el consecutivo n° 68001-40-03-007-2017-00051-00.

ANTECEDENTES

1. La actora exigió el resguardo del derecho al debido proceso, presuntamente transgredido por los querellados y, en consecuencia, «revocar la decisión de 23 de octubre de 2019».

Como sustento de sus rogativas dijo -en lo relevante- que le incoó a Aguas Ambientales demanda declarativa por incumplimiento del contrato de obra n° 002, quien a su vez presentó reconvención.

Añadió que, los estrados encartados no realizaron una debida valoración probatoria, puesto que omitieron, i) Decretar de oficio la nulidad del contrato al no perfeccionarse ni ejecutarse teniendo en cuenta que la parte convocada no constituyó póliza sobre el cien por ciento (100%) del anticipo recibido, es decir, tres millones de pesos (3.000.000) y catorce millones de pesos (14.000.000), según comprobantes número 228844 y 2491259 expedidos por Liberty Seguros, ii) La modificación del «plazo de ejecución inicial» el diecisiete (17) de marzo de 2015 y como fecha final el diecisiete (17) de abril de ese año, en el cual no se realizaron las actividades estipuladas, infringiendo el objeto negocial.

Lo anterior, adujo, generó la desestimación de sus pretensiones y la condena al pago de la cláusula penal, disposición que se mantuvo incólume luego del recurso de apelación.

2. Los juzgados fustigados narraron lo sucedido y defendieron la legalidad de su proceder.

3. El a quo denegó el amparo por inexistencia «de una infracción a los derechos del actor, dado que indistintamente para éste tales proveídos sean desfavorables, ello no estructura una vía de hecho, pues se redunda, dichas providencias se respaldan en un conjunto de argumentaciones por entero razonables (…)».

4. Inconforme la precursora, impugnó fincada en los planteamientos inaugurales.

CONSIDERACIONES

1. Como aspecto preliminar, es importante anunciar que la Corte restringirá su análisis al veredicto del Juzgado Tercero Civil Circuito (7 feb. 2020), que confirmó el emitido por el Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga (23 oct. 2019). Ello, porque aunque la impulsora también enfiló su ataque contra el desempeño del juzgador de primer grado, sería inane detenerse en la confrontación de hechos y argumentos similares a los que soportaron la alzada de la entonces recurrente, cuya validez y aptitud claramente fueron «sometidas a la controversia que legalmente les corresponde ante el juez natural, de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (STC14012-2015, reiterada en STC7645-2020).

2.- La intervención de esta especial justicia en los asuntos ordinarios solamente está autorizada cuando se avista una actuación absurda y antojadiza; en oposición, no cualquier descontento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR