SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00429-01 del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852323345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00429-01 del 13-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00429-01
Fecha13 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10003-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC10003-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00429-01

(Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo dictado el 19 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Y.A.L.E. le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad y a la Oficina de Apoyo de ese estrado, extensiva a los demás intervinientes en el decurso debatido.


ANTECEDENTES


1. El accionante exigió el amparo de sus atributos esenciales al «debido proceso», «petición» y «hábeas data», cuya violación endilgó a los despachos encartados, por la aparente «omisión de [su] petición del 06 de agosto de 2020».


Afirmó que en la fecha antes señalada solicitó la entrega del «link para acceder al proceso (…) ejecutivo mixto (…) radicado interno: C5-0.053-2.012», sin obtener respuesta, circunstancia que le ha impedido «ejercer la defensa de [sus] mandantes dentro del proceso», ya que en la «pagina (sic) web del despacho (…) no aparece montado para su acceso de manera virtual» y tampoco se ha «producido auto que demuestre que ha resuelto alguna de [sus] peticiones».


2. Las autoridades convocadas coincidieron en su oposición al resguardo e informaron que el 7 de octubre culminaron el trámite de digitalización del expediente requerido por el «gestor del derecho», que podía consultar en la plataforma virtual dispuesta al efecto.


3. El a quo negó el amparo al advertir que se había «superado» la falencia que lo motivó.


4. Impugnó el promotor, quien afirmó que accedió a «TYBA y no existe ni link ni expediente digitalizado en la web», lo que, en su criterio, amerita una «investigación disciplinaria» contra los que «engañaron al despacho» para que negara la salvaguarda por «hecho superado».


CONSIDERACIONES


De la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte el fracaso del ruego que a título personal instó el abogado Y.A.L.E., ya que resulta innegable que no es el titular de las dispensas cuya infracción invoca, ni siquiera de aquella consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, si se observa que el requerimiento de 6 de agosto del año en curso, dirigido al Juzgado Primero Civil del...

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