SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00189-01 del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852323448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00189-01 del 13-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00189-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10005-2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC10005-2020

Radicación nº 54001-22-13-000-2020-00189-01

(Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación del fallo dictado el 6 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que Olga Teresa Contreras Mendoza le impetró al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios y a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario, extensiva a los intervinientes en el decurso debatido.


ANTECEDENTES


1. La libelista reclamó la protección de sus derechos al «debido proceso» y «petición», como consecuencia de las presuntas irregularidades que le atribuyó al estrado encartado en el desarrollo de la «diligencia de remate» llevada a cabo en el ejecutivo «radicado 457-00» que le inició el «Fondo de Garantías de Instituciones Financieras», así como de la negativa de la cuestionada autoridad administrativa a expedir el «paz y salvo» correspondiente al «pago de los impuestos» del inmueble ubicado en la «carrera 1E N° 12-05, MZ P CS 11».


Con ese sustento pidió que se «revise la sentencia (sic) emanada por el despacho del Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios» y que la «Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario (…) expida el certificado al que [tiene] derecho».


2. La precitada dependencia se opuso a la prosperidad del resguardo e informó que el 9 de julio de 2020 respondió el requerimiento de la interesada, mediante escrito donde le comunicó la situación fiscal del predio en cuestión.


El Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios también repelió las pretensiones de la gestora, dado que están relacionadas con «un proceso que se tramitó hace casi 20 años (sic) se encuentra archivado», que «se decidió conforme al procedimiento legal establecido por la ley para la época de los hechos» y cuyas actuaciones «se encuentran debidamente notificadas y ejecutoriadas».


El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitó su «desvinculación» por «falta de legitimación por pasiva» e «inexistencia de vulneración de derechos fundamentales» por parte de esa entidad.


3. El a quo negó el amparo en atención a su tardío ejercicio respecto de la fecha en la que se emitió el proveído que aprobó la almoneda objetada. De igual manera...

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