SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 0500122030002020-00312-01 del 13-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | t 0500122030002020-00312-01 |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10007-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC10007-2020
Radicación nº 05001-22-03-000-2020-00312-01 (Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 14 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda que IAC GPP Servicios Complementarios en Liquidación le instauró a los Juzgados Primero Civil Municipal y Veinte Civil del Circuito, ambos de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1.- La libelista reclamó la custodia del derecho al «debido proceso» y, en consecuencia, la «anulación» de las sentencias de ambas instancias dictadas en la acción de tutela que M.E.O.A. incoó en su contra (2020-00419).
Para soportar su demanda narró que el 5 de julio de 2020 se le notificó el auto admisorio de 23 de junio y lo contestó a través del correo electrónico por medio del cual se le comunicó la existencia del asunto.
Señaló que, pese a lo anterior, en el veredicto del a quo se estableció que de su parte no hubo pronunciamiento «frente a la acción de tutela (…)», razón por la que se evidenció que su respuesta y las pruebas que allegó no fueron estudiadas para efectos de resolver el caso, situación que generó, en su criterio, el otorgamiento del ruego rogado, y que se le ordenara cancelar a la querellante los salarios «de febrero, marzo, abril, mayo y primera quincena de junio», condena que considera injusta (6 jul. 2020).
Sostuvo que impugnó esa decisión alegando «las razones que impedían la prosperidad de las pretensiones de la accionante (…)». También allí expuso que «se hacía patente la manifiesta vulneración al derecho de defensa, como expresión del debido proceso, al no valorar el escrito de contestación que le fue allegado al despacho en los términos fijados», por lo que pidió se declarara la nulidad «de la providencia por parte del superior».
Adujo que el ad quem la confirmó «ratificando la condena al pago de los salarios supuestamente adeudados y sin hacer consideración alguna frente a la omisión en la valoración de los argumentos de contestación», lo cual «constituye un fraude judicial, pues se desconocen preceptos de raigambre constitucional», ya que la actuación debía «culminar en la declaratoria de nulidad del fallo de primera instancia por la irregularidad procesal acusada (…)» o negando el resguardo.
Reseñó que «al agotarse las vías para solicitar la nulidad de una providencia emitida sin ejercicio de contradicción, como expresión del derecho fundamental al debido proceso, y al no existir pronunciamiento alguno del juez superior se acude a este mecanismo de protección (…)».
2.- El Juzgado Primero Civil Municipal de...
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