SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113641 del 10-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113641 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10029-2020 |
E.F.C. Magistrado ponente
STP10029-2020
Radicación No. 113641 Acta 242
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de E.O.P.M. contra el fallo de 26 de octubre de 2020 que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., Cundinamarca y Penal del Circuito de Anserma, C..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVERLe corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del promotor de amparo al denegar la libertad condicional a su favor, en atención a la prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento de la acción de tutela a través de proveído de 13 de octubre de 2020 y dio traslado a las autoridades accionadas, a efectos de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., Cundinamarca, informó que ese despacho vigila la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, C., en contra del actor por los delitos de extorsión agravada en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, negándose la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
Mencionó que, con auto de 15 de mayo de 2020, ese despacho negó al actor la libertad condicional por expresa prohibición legal del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, decisión que fue impugnada y confirmada en segunda instancia el 20 de agosto del año en curso.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó el amparo y señaló que la pretensión del actor, era utilizar la tutela como una instancia adicional, en atención a que, si bien presentó reposición y apelación contra la decisión del juzgado ejecutor, insiste en censurar la determinación a través de esta vía constitucional, sin que se advierte un defecto que lo haga procedente.
Explicó que, la negativa de su libertad condicional se sustenta en motivos razonables y conforme a la prohibición legal, en tanto que, del análisis realizado por el fallador en su momento se consideró procedente su aplicación para negarle desde la condena la concesión de los subrogados y mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión de primer nivel, la apoderada judicial de E.O.P.M. la impugnó.
En criterio del recurrente, la decisión emitida por el juez constitucional no se basa en un hecho cierto, sino más bien en conjeturas, teniendo en cuenta que da por sentado que la acción constitucional se erige como una tercera instancia.
Advierte que la pretensión era advertir que falta de ponderación del juez respecto a la norma que servía de pretexto para negar un beneficio legal que, si bien lo había sido por un delito contra el patrimonio económico, no había confrontado su actuar a los fines que auspiciaron la edificación de la aludida ley, la que fue diseñada para contrarrestar o disuadir la financiación del terrorismo, pues en el fallo de condena no se hizo alusión al destino final del provecho de la extorsión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. E.O.P.M. cuestiona en esta sede, por conducto de su apoderado judicial, las decisiones mediante las cuales las autoridades demandadas le negaron la libertad condicional.
Para la recurrente es equivocado aplicar al caso concreto la prohibición prevista en la Ley 1121 de 2006, sin analizar que tal normativa se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba