SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113301 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852332704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113301 del 10-11-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113301
Fecha10 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10077-2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP10077-2020 Radicación N°. 113301 Acta 242

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de J.R.B.N., frente al fallo que el 21 de septiembre de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual tuteló parcialmente sus derechos fundamentales, en demanda formulada contra las FISCALÍAS 4ª ESPECIALIZADA GAULA y 1ª LOCAL de esa ciudad, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, la FISCALÍA 1ª LOCAL DE VILLA DEL ROSARIO y el JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Refiere la apoderada del accionante que el 26 de junio de 2016, fue interpuesta una denuncia por el punible de extorsión, la cual inicialmente le fue asignada a la extinta F.ía 1ª Local Gaula de Cúcuta, y reasignada con posterioridad a la F.ía 4 Especializada GAULA de esta ciudad, bajo el radicado No. 2016-80082.

Advierte que el 4 de octubre de 2016, su cliente J.R.B.N., en calidad de denunciante presentó ante el ente investigador una solicitud de pruebas, informando la situación que se presentó el 24 de septiembre del referido año en la asamblea de socios de la Empresa Corta Distancia Limitada, donde se habló, además de la extorsión, de la situación en que se vieron afectados sus hijos J.C. y J.C.B.D., ya que fueron víctimas de un atentado.

El 5 de octubre de 2017, quien fungió como apoderada del accionante presentó ante el órgano investigador una solicitud de impuso procesal al interior de la investigación en comento, en la cual explicó sistemática y cronológicamente cada uno de los escritos y elementos de prueba aportados hasta la fecha.

Señala que el 22 de enero del 2018, la Directora Seccional de F.ías de Norte de Santander, ofició al F. Especializado GAULA de esta ciudad, para que atendiera con especial prioridad el desarrollo de la indagación en mención.

Indica que el 16 de marzo de 2018, ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia de impugnación de actas al interior del proceso abreviado bajo radicado No. 2016-00203-00, en la cual se debatió plenamente el audio de la asamblea general de socios realizada el 24 de septiembre de 2016, donde el señor M.T.E.M., aceptó bajo gravedad de juramento que el contenido de la grabación era cierto, en la que se discutió la extorsión que fue objeto de denuncia. En dicha diligencia, asegura, la titular de la referida célula judicial compulsó copias ante la F.ía General de la Nación.

Asevera que el 17 de agosto de 2018, su poderdante radicó ante la Dirección Seccional de F.ías de Norte de Santander, una solicitud de cambio de fiscal, reiterando la solicitud que sobre tal asunto había presentado el 13 de diciembre de 2017.

No obstante, advierte que a la fecha la delegada de la fiscalía no ha procedido a darle trámite a la investigación en cuestión, ni se le ha informado los avances de la misma.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su representado y, en consecuencia: (i) se le ordene a la F.ía 4ª Especializada GAULA de esta ciudad, que proceda a formular imputación o acusación al interior de la investigación radicada bajo el No. 2016-80082; y (ii) se decrete la conexidad de las investigaciones bajo radicados Nos. 2016-00203 y 2020-03485, generada con ocasión de la compulsa de copias proferida por el Juzgado 3° Civil de Circuito de esta ciudad y derivada de la denuncia presentada por los afiliados a Empresa Corta Distancia Limitada, respectivamente.

EL FALLO IMPUGNADO

Verificó el Tribunal, de las pruebas aportadas al trámite, que la F.ía 4ª Especializada GAULA había «emitido una serie de actividades investigativas con el propósito de determinar la presunta participación de la persona señalada, sin que a la fecha hubiese logrado obtener claridad sobre los hechos investigados, razón por la cual aún continúa la investigación y el recaudo de los elementos de prueba para la verificación de los hechos y de los presuntos responsables».

También, que desde la reasignación de los procesos a cargo de la F.ía 1ª Local a esa dependencia, en el año 2018, cuenta con alrededor de 2.900 carpetas dentro de las cuales debe priorizar las que se encuentran en juicio y con personas privadas de la libertad, habiendo resuelto, además, las distintas peticiones que el libelista ha formulado.

Adicionó que podía el demandante acudir a las figuras de la recusación, la vigilancia administrativa o la acción disciplinaria, si estimaba vulnerados sus derechos, pues tales mecanismos aún no habían sido agotados en el caso concreto. Descartó, ante esas circunstancias, la posibilidad de intervenir en el caso sometido a su consideración.

Dijo, de otro lado, que BATECA NOCUA había postulado una solicitud de cambio de fiscal ante la Dirección de F.ías de Norte de Santander, el 17 de agosto de 2018, pero nada se había decidido al respecto.

Determinó, por consiguiente:

Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la doctora S.P.G.J., apoderada judicial del ciudadano J.R.B.N., de acuerdo a lo expuesto en precedencia.

Segundo: TUTELAR de manera oficiosa el derecho fundamental al debido proceso de J.R.B.N., con fundamento en lo dispuesto en precedencia.

Tercero: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de Norte de Santander que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a tramitar y resolver la solicitud del 17 de agosto de 2018, mediante la cual el accionante requirió el cambio de fiscal al interior de la investigación radicada bajo el No. 2016-80082, notificándolo por el medio más expedito de lo allí resuelto.

LA IMPUGNACIÓN

La propone la representante judicial del accionante. Reitera los hechos materia de tutela y las consideraciones del fallo de primera instancia para señalar, luego, que la F.ía accionada no ha adelantado verdaderas gestiones en punto de establecer la materialidad de la conducta, y las que integran la actuación han sido arrimadas únicamente por el demandante, en su condición de posible víctima.

Agrega que el tiempo transcurrido desde que se radicó la denuncia – en el año 2016 – hace latente la vulneración de sus derechos, por lo que debe prosperar el amparo si se tiene en cuenta, además, que dentro del trámite la accionada no se pronunció sobre los reclamos. Esa cuestión, impone aplicar al caso la presunción de veracidad.

Reitera los planteamientos del libelo de amparo relacionados con la falta de actividad investigativa de la autoridad accionada y pide, por consiguiente, que se revoque el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. J.R.B.N. cuestiona, por vía de tutela y a través de su apoderada judicial, la investigación que actualmente está a cargo de la F.ía 4ª Especializada Gaula de Cúcuta ante la supuesta configuración de un delito de extorsión del que, dice, fue víctima. Considera que ha habido mora judicial en la fase de indagación y, por consiguiente, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

Para determinar cuándo se presentan dilaciones...

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