SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113033 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852333693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113033 del 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113033
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9846-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9846-2020

Radicación nº 113033

Acta 240

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por W.N.Q., contra el fallo de tutela de 17 de septiembre de 2020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la reparación integral, restitución y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

A la presente actuación fueron vinculados la Dirección de Restitución de Restitución de Tierras Abandonadas de Barrancabermeja, la Unidad para la Reparación Integral de Víctimas – Regional Santander, la Dirección Seccional de F.d.M.M., los Juzgados 2º y 3º Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Barrancabermeja, la Dirección de la Policía Nacional y la Cruz Roja.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Refirió al accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por las citadas autoridades accionadas así:

i) A la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja le atribuyó mora en definir su situación jurídica al interior de la investigación que adelanta en su contra por el delito de fraude procesal.

ii) Respecto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, censuró su exclusión de la lista de personas beneficiadas con ayuda humanitaria.

iii) De la Unidad Nacional de Protección cuestionó la decisión de calificarlo en riesgo ordinario y negarle el servicio de esquema de seguridad como medida especial de protección.

iv) Frente a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, reclamó su gestión y acompañamiento en el proceso penal adelanta la Fiscalía en su contra, así como en las actuaciones de carácter administrativo que adelanta contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para obtener nuevamente su inclusión en el programa de ayuda humanitaria.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 7 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja señaló que la investigación contra el accionante por el delito de fraude procesal, radicado No. 2015-06422, tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Unidad de Restitución de Tierras en la Resolución RG-2111, acto administrativo en el que resolvió no incluir su solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el predio denominado “La Cabaña”.

Que de acuerdo con lo anterior, la Fiscalía ha adelantado las siguientes actuaciones: i) órdenes a policía judicial (23 de diciembre de 2015 y 29 de diciembre de 2016; ii) solicitud de declaración de persona ausente y formulación de imputación, negada por el juez de control de garantías el 13 de octubre de 2017 por carecer de informe de búsqueda y ubicación de N.Q. y iii) solicitud de audiencia de formulación de imputación, al lograr la ubicación del investigado.

Que como la anterior diligencia no se logró perfeccionar, el 7 de septiembre de 2020 radicó una nueva solicitud de formulación de imputación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja, quien para el momento de la presente respuesta, no había programado fecha y hora de la audiencia.

2. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja adujo que no le constan los hechos narrados por el actor, sin embargo, precisó que el 8 de septiembre de 2020 recibió por reparto solicitud de audiencia de imputación dentro de la investigación 2015-06422 presentada por la Fiscalía 3ª Seccional contra W.N.Q..

Que programó la audiencia para el 8 de octubre de 2020 a las 2:00 pm, descartando así vulneración alguna de derechos fundamentales.

3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas precisó que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas -RUV- y que su exclusión de la ayuda humanitaria se dio como consecuencia del proceso de identificación de carencias, que culminó con Resolución No. 0600120192154159 de 2019 ordenando la suspensión definitiva de la entrega de los componentes atención humanitaria luego encontrar acreditado: «que la ayuda humanitaria no se prolonga indefinidamente en el tiempo, pues su naturaleza es transitoria […]» y que en el hogar integrad por el accionante no se advirtió la presencia de una situación extrema, urgente y de vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado. Así mismo, encontró que el hecho señalado por el accionante había ocurrido con una anterioridad superior a 10 años y no se daba una urgencia extrema que ameritara mantener la medida.

Finalmente indicó que dentro del hogar de N.Q. evidenció la existencia de «personas con capacidad productiva que permiten generar fuentes de ingresos para cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia, razón por la cual, la Unidad de para las Víctimas procede a suspender definitivamente la entrega de Atención Humanitaria (sic)».

4. La Unidad Nacional de Protección informó que la accionante situación de seguridad del accionante fue debidamente atendida por la entidad, no obstante su estudio arrojó un grado de riesgo ordinario de 30.55%, calificación que, de acuerdo con el programa de protección, Decreto 1066 de 2015, no lo hace merecedor de medidas especiales de protección.

Que la anterior determinación fue notificada vía correo electrónico a N.Q., no obstante, no interpuso recurso alguno y cobró ejecutoria.

Agregó que de presentarse nuevos hechos que pusieran en riesgo la vida e integridad del reclamante, éste se encontraba facultado para solicitar nuevamente la activación de la ruta ordinaria de protección ante dicha unidad. En consecuencia, solicitó negar por improcedente el amparo reclamado.

5. La Defensoría del Pueblo - Regional Santander, indicó que N.Q. ha acudido en varias oportunidades solicitando asesoría en temas relacionados con restitución de tierras.

Que de manera específica el 28 de noviembre de 2019 solicitó acompañamiento sobre las posibles acciones legales que pudiera adelantar de cara a su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, pues según información la Unidad de Restitución de Tierras negó tal mediante acto administrativo, recurrido y confirmado integralmente por la misma entidad.

Que en dicha oportunidad, el interesado manifestó tener abogado contractual y pruebas para hacer valer en el proceso administrativo, razón por la que le indicó que debía, por intermedio de su apoderado, presentar tales elementos.

Agregó que en agosto de 2020 solicitó nuevamente asesoría a la Defensoría, esta vez en materia de tierras, pero al ser atendido vía telefónica se estableció que su interés era el acompañamiento de la entidad dentro de la investigación penal que se sigue en su contra, ello con el fin de impartirle celeridad al proceso, pues en varias oportunidades había sido citado a audiencias sin que éstas se hubiesen materializado, requerimiento ante el cual le informó que la defensoría brinda apoyo a personas que no cuenten con abogado de confianza, no así el servicio de coadyuvancia cuando ya gozan de la representación judicial necesaria.

Refirió que la vigilancia a los procesos pretendida podía ser prestada eventualmente por la Procuraduría, entidad a donde sugirió al actor remitirse.

Conforme con lo anterior, solicitó negar por improcedente el amparo formulado en su contra.

6. La Procuraduría General de la Nación precisó que en ejercicio de la función preventiva, a través de la Procuraduría Regional de Santander, atendió oportunamente la solicitud que formuló el accionante el pasado 2 de diciembre de 2019, relacionada con la...

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