SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71387 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852334336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71387 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente71387
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4331-2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4331-2020

Radicación n.° 71387

Acta 41

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BUENAVENTURA MORENO OROZCO contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra FIDUCIARIA COLMENA S.A.

I. ANTECEDENTES

B.M.O. llamó a juicio a la F.C.S., con el fin de que se declare que la finalización del contrato de trabajo que tenía con la demandada no produce efectos, en razón a que la empleadora no remitió «el aviso que ordena el Art. 65 del CST y SS en su parágrafo 1º» en relación con los parafiscales y otros; por consiguiente, se condene a reintegrarlo a un cargo igual o superior al que desempeñaba, junto con el pago de los salarios y prestaciones causadas.

En subsidio reclamó que se declare: i) que laboró para la demandada desde el 23 de septiembre de 1981 hasta el 30 de noviembre de 2005, data en que fue despedido sin justa causa; ii) que sufría una enfermedad profesional incapacitante y; iii) que la conciliación celebrada entre las partes el 15 de diciembre de 2005, es nula por faltar a la verdad, por pretender modificar con efectos retroactivos «lo que ya está hecho», por objeto «ilegal» y porque no «se mencionó la existencia del cáncer que padecía el trabajador».

Como consecuencia de las súplicas subsidiarias, se condene a la accionada a cancelar el auxilio de cesantía y sus intereses, las primas y vacaciones dejadas de pagar, la pensión de invalidez, la indemnización por despido sin justa causa, las sanciones por la falta de afiliación a una caja de compensación y por no haber sufragado oportunamente el auxilio de cesantía, los gastos médicos, la indexación de las condenas, lo que resulte probado ultra o extra petita, y las costas.

En sustento de dichos pedimentos, manifestó básicamente, que ingresó a laborar para la accionada el 23 de septiembre de 1981 a través de un contrato de trabajo a término indefinido; que siempre realizó sus labores en un computador; que en el año 2004 fue diagnosticado con cáncer de piel en el rostro y en el año 2005 se dispuso un tratamiento quirúrgico; que en el mes de noviembre de ese año se realizó una valoración a su puesto de trabajo y luego se le ordenó que entregara «el puesto de Auditoria Interna», lo cual hizo el día 30 de ese mes de 2005; y que de manera simultánea con esa actuación le fue entregada una liquidación del contrato de trabajo, indicando que había finalizado por mutuo acuerdo.

Relató que expuso su inconformidad ante la gerencia de la empresa demandada, en tanto no dio su consentimiento para finalizar el nexo laboral; que le otorgaron seis días de plazo a efectos de que definiera si aceptaba o no la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, recibiendo a cambio una bonificación; que fue presionado para signar el referido convenio redactado por la empleadora; que el 6 de diciembre de 2005 firmó un acuerdo privado a través del cual se finalizó la relación de trabajo que «ya no existía»; y que el 15 de diciembre siguiente rubricó una conciliación ante la Inspección Segunda del Ministerio del Trabajo, con la entrega de la nueva liquidación de fecha 9 de diciembre, en la que se incluyó una «bonificación».

Arguyó que el examen médico de retiro arrojó que continuaba con el cáncer; que en la actualidad es inválido; que el 1º de julio de 2008 presentó una reclamación escrita a la demandada, a efectos de que «reconsiderara la liquidación incluida en la conciliación»; que le fue negada su petición; que durante la relación de trabajo no fue afiliado a riesgos profesionales ni a una caja de compensación familiar; y que a la finalización del nexo la empleadora no le remitió el «aviso» consagrado en el parágrafo primero del artículo 65 del CST en relación con los parafiscales y otros conceptos.

Al dar contestación a la demanda, F.C.S. se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato a término indefinido; y que a la finalización del vínculo el actor recibió una suma conciliatoria. De los restantes hechos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

Formuló como excepciones previas las de prescripción y cosa juzgada; y de fondo las que denominó: cobro de lo no debido, pago, inexistencia de la obligación, falta de causa, compensación, enriquecimiento sin justa causa, mala fe, cosa juzgada y prescripción.

En su defensa adujo que la relación de trabajo finalizó de forma libre y voluntaria el día 8 de diciembre de 2005, recibiendo el accionante una suma conciliatoria de $56.576.050; que con ese convenio quedó zanjada cualquier eventual diferencia entre las partes, el cual fue refrendado ante el entonces Ministerio de la Protección Social; que dicho acuerdo respetó los derechos del actor e hizo tránsito a cosa juzgada; y que todo lo pretendido se encuentra prescrito, en razón a que lo reclamado por el accionante, previo inicio del presente proceso ordinario laboral, consistió en una simple «revisión del valor de la Bonificación de retiro», pedimento que distaba de lo aquí reclamado.

En audiencia celebrada el 4 de octubre de 2012 (f.º 164) el juzgado de conocimiento adujo que la excepción previa de prescripción se resolvería en la sentencia y, frente a la de cosa juzgada, la declaró no probada; determinación esta última que fue revocada por el superior a través de proveído del 1º de febrero de 2013, en el sentido de que dicho medio exceptivo se debía decidirse en el fallo que defina la instancia.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, profirió decisión de fondo el 31 de octubre de 2013, en el que resolvió:

1. DECLARAR probada la excepción de prescripción sobre las pretensiones relacionadas con la terminación del contrato laboral de B.M.O. con la F.C.S., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en cuanto a la pretensión del reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por parte de la F.C.S.

3. ABSOLVER a la demandada F.C.S., de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por B.M.O., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4. Si no es impugnada esta decisión, REMITIR el expediente al H. Tribunal Superior de Bogotá, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta

(Negrillas propias del texto).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de julio de 2014, confirmó el fallo de primer grado e impuso costas a cargo del apelante.

El ad quem sostuvo que conforme a lo previsto en el artículo 66A del CPTSS, los problemas jurídicos a resolver recaían en determinar: (i) si la reclamación presentada por el demandante al empleador interrumpió la prescripción y; (ii) sí la accionada se encuentra obligada a reconocer y cancelar la pensión de invalidez.

Frente a la primera temática, el Tribunal se remitió al documento obrante a folio 51, consistente en la solicitud incoada por el actor a la accionada con antelación al inicio del proceso, la cual es del siguiente tenor:

R.: RECONSIDERACIÓN BONIFICACION POR RETIRO

Con toda atención me permito solicitar se sirvan estudiar la posibilidad de revisar el valor de la Bonificación- Liquidación de prestaciones sociales que para el retiro fue elaborada al 100%, el 09 de Dic (sic) 2005, teniendo en cuenta los siguientes...

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