SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73972 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852334405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73972 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente73972
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4333-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4333-2020

Radicación n.° 73972

Acta 41

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUÍA Y EL CARIBE S.A. CONAPUESTAS S.A., antes COMERCIALIZADORA NACIONAL DE APUESTAS S.A. CONAPUESTAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 17 de noviembre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral seguido por C.A.G.J..

I. ANTECEDENTES

C.A.G.J., llamó a juicio a la sociedad Red de Servicios de la Orinoquía y el Caribe S.A. C.S., antes Comercializadora Nacional de Apuestas S.A. C.S., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo que se inició el 1º de mayo de 2007 y finalizó de manera unilateral y sin justa causa el 31 de agosto de 2010.

Como consecuencia de tales declaraciones, reclamó el pago de las cesantías, los intereses a las mismas, la prima de servicios, las vacaciones, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones; la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria contemplada por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, en esencia, relató que el 1º de mayo de 2007 en condición de ingeniero de sistemas y a través de un contrato de prestación de servicios, que en realidad era de carácter laboral, fue vinculado para desempeñar el cargo de «SOPORTE TECNOLÓGICO»; como contraprestación de sus servicios, se fijó una suma inicial mensual de $1.666.667, la que para el año de 2008 ascendió a la cantidad de $2.777.778; para el 2009 correspondía al valor de $2.988.889 y en el año 2010 a un quantum de $3.050.649.

Explicó que laboró en forma continua e ininterrumpida hasta el 31 de agosto de 2010, fecha en que la demandada le dio por terminado su vínculo de manera unilateral y sin justa causa; que el trabajo por él ejecutado siempre fue satisfactorio, tanto así que C.S., nunca le hizo reparo alguno sobre sus servicios, los cuales insistió siempre fueron subordinados.

Finalmente relató que durante el tiempo que duró su vinculación que en apariencia era de prestación de servicios, siendo en realidad subordinada, no le fueron canceladas sus prestaciones sociales y menos otorgadas las vacaciones, por tanto, C.S. debe ser condenada por estos conceptos y a pagar las dos sanciones moratorias, esto es, la consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la contemplada por el artículo 65 del CST, a más de la indemnización por despido sin justa causa (f.° 10 a 16).

Red de Servicios de la Orinoquía y el Caribe S.A. C.S., antes Comercializadora Nacional de Apuestas S.A. C.S., al dar respuesta a la demanda, se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió los referidos a que el actor le prestó sus servicios como ingeniero de sistemas, a través de un contrato de prestación de servicios, cuyos honorarios inicialmente pactados efectivamente ascendieron a la suma mensual de $1.666.667; sobre los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa argumentó que el actor nunca fue su trabajador subordinado, pues él «se dedicaba a prestar soporte en el área de sistemas en las diferentes zonas donde se encontraba la empresa de CONAPUESTAS, por lo cual su función era de mero apoyo», pues la empresa contaba y cuenta con «auxiliares de sistemas vinculados laboralmente situados en las diferentes zonas, los cuales requerían del apoyo del demandante quien por su profesión y conocimiento en el tema era requerido por la empresa solo para efectos de prestar apoyo». Añadió que la razón por la cual no le canceló las prestaciones sociales aquí reclamadas, fue precisamente porque el vínculo que los unió fue de prestación de servicios, no laboral.

Propuso las excepciones que denominó falta de causa y objeto en las pretensiones, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y mala fe (f.° 31 a 37). Mediante escrito separado propuso la excepción previa de falta de competencia (f.° 36 a 37), la cual fue declarada infundada por el Juez Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en audiencia del 21 de octubre de 2013 (f.° 52 a 53) y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante providencia del 21 de agosto del 2014 (f.° 8 a 10 C. 2)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, puso fin a la instancia mediante sentencia del 22 de enero de 2015, a través de la cual absolvió a Red de Servicios de la Orinoquía y el Caribe S.A. C.S., antes Comercializadora Nacional de Apuestas S.A. C.S., de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por C.A.G.J., a quien lo condenó a pagar las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2015, resolvió lo siguiente:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia apelada, proferida el día 22 de enero de 2015, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor C.A.G.J., en contra de la COMERCIALIZADORA NACIONAL DE APUESTAS "CONAPUESTAS S.A." hoy RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE "CONAPUESTAS S.A", para en su lugar:

1.- DECLARAR no probadas las excepciones de fondo presentadas por la sociedad demandada, tituladas "FALTA DE CAUSA Y OBJETO EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO, Y MALA FE", por lo indicado en la parte motiva.

2.- DECLARAR la existencia de contrato de trabajo a término fijo, entre el demandante C.A.G.J. y la sociedad demandada COMERCIALIZADORA NACIONAL DE APUESTAS "CONAPUESTAS S.A.", entre el 1º de mayo del 2007 y el 31 de agosto del 2010, teniendo como salarios de cada período, los siguientes:

Año 2007 .….……… $1.666.667

Año 2008 .…………. $2.777.778

Año 2009 ..………… $2.990.832

Año 2010 ………….. $3.050.649

3.- CONDENAR a la demandada COMERCIALIZADORA NACIONAL DE APUESTAS S.A. hoy RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE "CONAPUESTAS S.A" a pagar al demandante C.A.G.J., los siguientes conceptos y sumas de dinero, así:

Por auxilio de cesantías: $ 8'913.487

Por intereses a las cesantías doblados: $ 1'887.646

Por primas de servicios: $ 8'913.487

Por compensación vacaciones: $ 5'084.415

Por la indemnización por despido injusto: $12'202.596

Por la indemnización por la no consignación oportuna de cesantías a un fondo: $72'973.358.

Por la indemnización moratoria del artículo 65 del CS T, la suma total de $73'215.360, y a partir del día 01 de septiembre del 2012, la empresa demandada deberá pagar al demandante intereses moratorios liquidados sobre el monto de las prestaciones debidas (cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios y compensación vacaciones), según tasas máximas para créditos de libre asignación, certificadas por la Superintendencia Financiera, hasta cuando se produzca su cancelación.

4.- CONDENAR a la demandada COMERCIALIZADORA NACIONAL DE APUESTAS S.A. hoy RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE "CONAPUESTAS S.A", a pagar a favor del demandante C.A.G.J., en el fondo de pensiones que el mismo elija, los aportes a pensión causados durante toda la vigencia contractual, teniendo como base de cotización los salarios establecidos en esta providencia para cada período contractual, aclarando que en el evento en que CONAPUESTAS S.A. los haya efectivamente realizado con base en el salario mínimo legal vigente o en montos inferiores a los aquí establecidos, tendrá que cancelar a favor del demandante, en el fondo pensional elegido por el mismo, la diferencia que exista entre los aportes realizados y los salarios base de cotización determinados en esta providencia (año 2007 $1'666.667; año 2008 $2'777.778; año 2009 $2'990.832 y año 2010 $3'050.649).

SEGUNDO. CONDENAR a la sociedad demandada al pago de las costas de primera y segunda instancia, a favor del demandante. LIQUÍDENSE por Secretaría. FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, la suma de tres millones de pesos moneda corriente ($3'000.000).

TERCERO. En firme la liquidación de costas de segunda instancia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.

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