SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90589 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852337315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90589 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90589
Número de sentenciaSTL9941-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9941-2020

Radicación n.°90589

Acta 41


Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la COMISIÓN INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ, actuando en calidad de agente oficioso de 29 personas que conforman la comunidad indígena W. de Nuevo Haití del Resguardo de S.M. de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la misma comunidad que aún permanecen en su territorio, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES, el MINISTERIO DEL INTERIOR “DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS”, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el “VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO”, el MINISTERIO DE DEFENSA, la ARMADA NACIONAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, la GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ Y DEL VALLE DEL CAUCA, la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL LITORAL DEL SAN JUAN (CHOCÓ).


  1. ANTECEDENTES


La comisión accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, «agua, seguridad alimentaria, alimentación mínima y a la integridad étnica y cultural, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó que como medida de respuesta por la emergencia suscitada por la propagación del Covid 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del país, a partir del 25 de marzo de 2020.


Informó que hasta la fecha no se han adoptado medidas «con enfoque diferencial» a la comunidad afrodescendiente e indígena que habitan en la región del Bajo S.J. y Bajo Calima, las cuales permitan afrontar la situación actual de pandemia, «sumado a que son población víctima de desplazamiento forzado priorizadas en el marco de la Sentencia T-025 de 2004”, que en el marco del estado de cosas inconstitucionales declarado en esa providencia “frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas desplazamiento armado en el marco del conflicto interno colombiano, la Corte Constitucional emitió el auto 004 de 2009 donde reconoció la afectación diferencial a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas de Colombia por el conflicto armado, identificando a 34 etnias que están en peligro de ser exterminadas física y culturalmente, entre los que se encuentran los indígenas W. y, posteriormente, “entre el 20 y 24 de septiembre de 2016 la sala especial de seguimiento a la implementación de la sentencia T –025 de 2004 realizó visita de verificación a la región del Bajo S.J. (Buenaventura-Valle del C. y Litoral del S.J.-Chocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, profiriendo el auto 091 de 2017. M.P Luis Ernesto Vargas Silva, encontrando que la comunidad indígena de Nuevo Haití se encontraba en situación de desplazamiento forzado en el distrito de Buenaventura con carencia en los componentes de alimentación diferencial, alojamiento transitorio, salud y educación”.


Destacó que el Municipio de El Litoral S.J. (Chocó) se encuentra localizado en el pacífico colombiano, el cual ha sido escenario de disputa entre varios grupos armados, lo que significa un riesgo para la comunidad indígena W. Nuevo Haití debido a que esta situación ha generado su desplazamiento en dos ocasiones «i) la primera ocurrida el 13 de marzo de 2016 por operaciones aéreas de bombardeos que realizó la fuerza pública por lo que se vieron en la necesidad de movilizarse hasta el distrito de Buenaventura; ii) la segunda […] el 02 de agosto de 2019 por enfrentamientos armados entre la fuerza pública y el grupo del ELN dentro del caserío de Nuevo Haití».


Refirió que «29 personas que llegaron a Buenaventura», desplazadas se situaron en el barrio Nuevo Amanecer, las cuales sobreviven de la colaboración de la población, encontrándose en estado de indigencia, hacinadas y en condiciones insalubres y 83 de ellas que se quedaron «en su territorio a manera de resistencia ante los actores armados», viven «en condición de confinamiento producto de la presencia de actores armados en la zona, generando zozobra y temor por lo que los indígenas han optado por restringir su movilidad para la recolección de alimentos en sus cultivos, así como las actividades de caza y pesca. Adicional a ello las restricciones producto de la emergencia por el Covid – 19 han impedido que la población civil pueda salir abastecerse del comercio de Buenaventura pues las empresas de transporte fluvial han suspendido sus actividades, sumado al control que sobre el río realizan los actores armados».


Advirtió que las comunidades que hacen parte del Resguardo indígena de S.M. de Pángala como la de Nuevo Haití no tienen un puesto de salud cercano, por lo que deben dirigirse hasta la comunidad Palestina que queda a 3 horas de viaje en bote, lo que les genera costos. También son expuestas a mayor exposición de reclutamiento forzoso de menores.


Afirmó que en calidad de Organización defensora de derechos humanos ha realizado durante el 2019 y lo transcurrido del 2020, una serie de denuncias todas estas documentadas «que dan cuenta del peligro al que están sometidas las comunidades de la región del Bajo Calima y Bajo S.J., que explican el confinamiento al que están sometidos».


Manifestó que los «sujetos que se solicita proteger en esta acción constitucional es una comunidad indígena de la étnica W. en condiciones de vulnerabilidad alimentaria, lo cual se traduce directamente en una grave situación de riesgo ante el posible avance del Covid19 hacia el distrito de Buenaventura, pues el departamento del Valle del C. se encuentra entre los tres departamentos de Colombia con más casos reportados, de ahí que la falta de alimentación adecuada y suficiente generan desnutrición y malnutrición debilitando la salud física y el sistema inmune. Actualmente está alimentación no se está obteniendo por parte de las mismas comunidades y es necesario que el Estado las garantice so pena de ver afectados sus derechos a la dignidad humana, a las condiciones mínimas de existencia y a la seguridad alimentaria protegidos por la Constitución Nacional».


Añadió que tampoco han recibido ningún tipo de atención médica y que debido a la «inoperancia de la institucionalidad estatal está privando a la población desplazada de la etnia W.. [del derecho al agua] a sujetos de especial protección constitucional, lo cual profundiza su vulnerabilidad. Esta situación empeora con la expansión de la pandemia Covid-19». Lo que podría causar un completo «etnocidio en cuanto podría desaparecer la propia vida de las comunidades».


Por lo expuesto, solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de las personas a las que representa como agente oficioso y, como consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas el diseño e implementación, de manera urgente, de un programa de intervención y atención en salud de los 29 indígenas de la etnia W. desplazados en Buenaventura y 83 personas de la comunidad de Nuevo Haití, que contemple:


  1. La difusión de toda la información relevante sobre la pandemia en relación con: i) en qué consiste, cómo es su estado actual y los riesgos que representa para la salud; ii) las medidas para prevenirlo; iii) las acciones que está tomando el gobierno para prevenirlo y mitigarlo, entre ellas, el plan de suministro de alimentación y agua ordenadas por el fallo; iv) la ruta de acción en caso de que una persona presente síntomas o llegue a ser contagiada. Este plan deberá tener un enfoque diferenciado que incluya la traducción escrita o auditiva a la lengua W. de las comunidades étnicas.


  1. Proveer y garantizar la prestación integral del servicio de salud […] mediante brigadas médicas donde se atiendan enfermedades diarreicas, enfermedades transmitidas por alimentos y agua, enfermedades respiratorias, entre otras, con los respectivos equipos para el diagnóstico y manejo con la entrega de insumos y medicamentos. Incluido su traslado a centros de mayor complejidad.


    1. Prestación de servicios médicos para la atención psicosocial desde un enfoque sistémico dirigido especialmente para mujeres y niños que sirva como insumo para afrontar la crisis de hacinamiento y estrés.


    1. La aplicación de pruebas de detección de Covid 19 en aquellas personas que reporten síntomas acordes con la presencia de la enfermedad; y los respectivos tratamientos médicos que se requieran, incluido su traslado a centros de mayor complejidad en cualquier lugar del país que sea necesario para su debida atención.


    1. El suministro inmediato de todos los elementos necesarios para afrontar la crisis sanitaria como: tapabocas, termómetros, guantes, antibacterial, jabones, límpido, entre otros.


    1. […] se adopten medidas de bioseguridad en todo el personal que tenga contacto con la comunidad accionantes a fin de prevenir posibles contagios.


  1. La elaboración e implementación de un plan para garantizar que se efectúen acciones coordinadas y efectivas a nivel nacional y regional para garantizar el derecho al agua […] en medio del estado de emergencia nacional declarado con ocasión a la pandemia del COVID-19, a través de las siguientes medidas u otras que sean igual o más eficientes para garantizar el agua potable:


    1. Instalación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR