SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112587 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852341566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112587 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112587
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación n.° 112587

(Aprobación Acta No. 213)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 18 de agosto de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado, contra el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad y demás autoridades vinculadas; y amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, contra la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

El accionante afirmó que el 20 de febrero de 2018 fue vinculado al proceso con radicado No.

41551.6000.000.2017.00043, como presunto
determinador del homicidio de L.G.O.S., ocurrido el 6 de abril de 2017 en el municipio de Pitalito Huila. En esa misma fecha, la fiscalía solicitó que se le impusiera medida de aseguramiento.

Afirmó que como elementos probatorios, la Fiscalía 28 Seccional de Neiva presentó, para efectos de imputar y solicitar la medida ante el Juzgado 70 de Penal Municipal de Control de Garantías, un informe de policía de fecha 22 de marzo de 2017, el cual fue trasladado de la investigación radicada con el

No. 1100 1. 6000.000.2017.02296.

En dicho informe, se plasmaron los registros de interceptación a llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico que el accionante utilizaba en ese entonces. A su vez, se expuso por el ente acusador información equívoca, con la cual se “engañó y descontextualizó” a la aludida jueza 70 Penal Municipal de Control de Garantías, quien incurrió en error, y le impuso medida de aseguramiento.

Calificó de grave dicha situación, toda vez que no fue debatida ante ningún otro juez de control de garantías, debido a que dicho informe no fue descubierto a sus abogados hasta el mes de marzo de 2020, y en la actualidad se desconocen los audios de esas interceptaciones, por lo que no es posible corroborar si existe dicha conversación.

Resaltó que, dado el error en que se hizo incurrir a la jueza que le decretó la medida el 11 de junio de 2020, su

Rad. 112587 Mauricio Parra Rodríguez

Impugnación

defensor solicitó su revocatoria, ante la jueza 22 Penal Municipal de Control de Garantías, “ya que evidentemente se trataba de una situación novedosa”, y se le puso en conocimiento la verdadera intención que tenía en la citada conversación. También se presentaron otros elementos “que tenían esa vocación de elementos nuevos y sobrevinientes”.

Sin embargo, los jueces demandados no valoraron esos medios suasorios, los cuales modificarían la inferencia razonable de autoría y participación, y despacharon desfavorablemente su solicitud.

Adujo que con las decisiones de negar la revocatoria de la medida de aseguramiento, los juzgados 22 de Control de Garantías y 51 del Circuito de Conocimiento, vulneran sus derechos fundamentales –no dio cuáles-, ya que además de que se limitaron a exponer argumentos cortos, “no hicieron énfasis en que a ninguna persona se le puede mantener privada de la libertad por medio de una falsedad”.

Agregó que es un ciudadano con afecciones como diabetes e hipertensión, lo cual lo hace vulnerable al Covid- 19, máxime que el centro carcelario en el cual se encuentra recluido no cuenta con las instalaciones físicas y logísticas que permitan contener los efectos negativos de la pandemia. Ante esa situación, solicitó del INPEC y del juzgado por el cual está recluido su libertad, con ocasión del decreto presidencial 546 de 2020, pero no se han pronunciado en ningún sentido.

Solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad y, en consecuencia: “1. Dejar sin valor y efecto la providencia de segunda instancia celebrada el 27 de julio de 2020 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juez 51 Penal del Circuito de Conocimiento, revocar la decisión de segunda instancia, que confirmó el fallo proferido el 17 de junio de 2020, por la Juez 22 Penal Municipal de Garantías, con el fin de que se realice por parte de dicho operador judicial u otro de igual jerarquía, un estudio sobre los hechos y pruebas nuevas...”.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó por improcedente el amparo deprecado contra los juzgados accionados y demás autoridades vinculadas, debido a que, no se advirtió una afectación a los derechos fundamentales de MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ con las decisiones objeto de discusión, teniendo en cuenta que, obedecen a un juicioso análisis de los presupuestos normativos y jurisprudenciales para decidir sobre la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento del accionante.

Aseveró que, dentro de dicha solicitud, se realizó por parte de los juzgados accionados, una valoración diligente, frente a la cual se concluyó que, no era procedente la petición dado que no se cumplían con las exigencias establecidas en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, argumentó que, frente a la petición subsidiaria en el escrito de tutela para que se efectúe el procedimiento establecido en el Decreto No. 546 de 2020, relacionado con la concesión de la prisión domiciliaria, no se evidenció en el expediente que el centro penitenciario donde se encuentra privado de la libertad el accionante, haya enviado dicha solicitud al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por lo tanto, se ordenó al Director del establecimiento carcelario, la remisión efectiva de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

LA IMPUGNACIÓN

MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ impugnó el fallo proferido en primera instancia, para en su lugar, conceder el amparo invocado y ordenar al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad, que revisen los fallos proferidos con ocasión a la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada, con el fin de proferir una nueva decisión conforme a las reglas jurisprudenciales.

Criticó que, el juez de primera instancia omitió realizar un examen exhaustivo sobre las vías de hecho en las cuales incurrieron los...

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