SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111680 del 15-10-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1089-2020 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 111680 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1089-2020
Radicación n.° 111680
(Aprobado Acta n.° 215)
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Arles Arbey Hernández Meneses, frente a la decisión proferida el 9 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo propuesto contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] 1. El señor ARLES ARLEY HERNÁNDEZ MENESES, en extenso escrito, presentó la demanda de tutela de la referencia, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales por parte de los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS, y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, ambos de esta ciudad, al negar, en las instancias respectivas, la solicitud de cambio de sitio de reclusión, esto es, del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Popayán, al RESGUARDO INDÍGENA DE TÁLAGA, DE PAEZ –CAUCA, fundamentando su inconformidad en varios argumentos que fueron sintetizados por la Sala, en los siguientes términos:
Manifestó, que elevó ante el juzgado primero ejecutor accionado, la solicitud de sustitución del sitio de reclusión, para continuar descontando la pena de 52 meses impuesta, en el “Centro de Armonización “La Dorada” del Resguardo Indígena Tálaga de P.B.” con la sustentación fundamentación y acervo probatorio del y para cumplimiento de los requisitos requeridos”. Relacionó las pruebas que –afirma- allegó a su solicitud, como sustento de su pretensión.
Indicó que el 15 de octubre de 2019, el juzgado en mención, negó el traslado pretendido, decisión respecto de la cual denota su inconformidad, transcribiendo apartes de la motivación y reprochando la misma, ya que –en su sentir- carece de fundamento y no se atempera a la “normatividad aplicable, puesto que han sido contrarias a derecho y en especial a la CONSTITUCIÓN NACIONAL”, pues el juzgado de instancia, en su sentir, se equivocó al entender que al elevar la correspondiente solicitud, se pretendía que la autoridad indígena vigilara la ejecución de la pena,...
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