SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90319 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852342412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90319 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90319
Número de sentenciaSTL10082-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10082-2020

Radicación no 90319

Acta . 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.V.S. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 12 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.



ANTECEDENTES


Raúl Valbuena Sarmiento, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital y dignidad humana», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, el actor refirió que, en el año 2010, presentó demanda ordinaria laboral en contra de Ecopetrol S.A., a fin de obtener un reajuste en sus prestaciones sociales y la reliquidación de su pensión de jubilación, pretensión que salió avante en primera instancia, decisión que fue revocada por el superior; que mediante sentencia del 20 de marzo de 2019, esta S. de la Corte casó el fallo emitido por el ad quem, razón por la que, quedó en firme la condena que previamente fue impuesta por el a quo.


Indicó, que el 11 de marzo de 2020, Ecopetrol consignó a órdenes del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, la suma de $572.778.421, representado en dos títulos judiciales; que el 13 de igual mes y año, presentó escrito ante el Despacho, mediante el cual, solicitó la entrega de los referidos títulos judiciales, petición que fue reiterada en comunicación remitida al correo institucional del Juzgado, el 19 de junio de esta anualidad, haciendo énfasis en que el proceso objeto de queja hacía parte de aquellos en los que se exceptuó la suspensión de términos judiciales, por tratarse de una reliquidación de pensión de vejez.


Afirmó, que el 14 de julio de 2020, mediante escrito elaborado por el Secretario del Juzgado, le informaron que su solicitud sería resuelta, una vez fuera digitalizado el expediente.


Solicitó, que se ordene a la autoridad judicial accionada, disponer la entrega de los títulos judiciales requeridos.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de agosto de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela, y ordenó enterar a la célula judicial convocada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.


Dentro del término, el titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, indicó que el proceso objeto de debate tiene nota de devolución al despacho por el Tribunal, del 7 de febrero de 2020, y que, a la fecha de la contestación, estaba pendiente de elaborarse el auto de “obedézcase y cúmplase”.


Arguyó que, de conformidad con las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, específicamente en lo relativo a las excepciones establecidas para el trámite de determinados procesos, allí no se incluyen aquellos referentes a la temática que trata el asunto objeto de esta acción.


Sostuvo, que el expediente no se encuentra digitalizado para continuar con su trámite, y que, dadas las dificultades avizoradas en lo referente a este tema de digitalización, mediante Oficio del 15 de mayo de 2020, el Juzgado le informó a la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que de la planta de personal compuesta por seis servidores judiciales, cinco se encuentran en las condiciones de vulnerabilidad reseñadas en la Circular DEAJC20-35 del 5 de mayo de 2020, por lo que, bajo ninguna circunstancia, estos empleados deben...

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