SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90343 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852342503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90343 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteT 90343
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10084-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10084-2020

Radicación no 90343

Acta . 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD SAS – SERVIMÉDICOS SAS, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 28 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, la Sociedad Servicios Médicos Integrales de Salud SAS – Servimédicos SAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, en el año 2015, la señora O.L.G.H., inició proceso ordinario laboral en contra de la referida sociedad, así como de su representante legal, señor L.A.F.M.; que la demandante solicitó la imposición de caución a la parte demandada, en los términos del artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, medida que fue denegada en primera instancia.


Sostuvo, que la anterior decisión fue revocada por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante proveído del 24 de abril de 2018, y en su lugar, dispuso “Ordenar a los demandados SERVIMÉDICOS LTDA, hoy SAS y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, presten caución de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en los artículos 85 A del CPSTT y 603 del CGP en cuantía total de 25’000.000 para garantiza las resultas de este proceso”.


Afirmó que, en cumplimiento de lo anterior, la Sociedad accionante prestó caución por valor de $12’500.000, esto es, por su parte proporcional al valor total impuesto, sin embargo, adujo que, la Juez resolvió no escucharla en la audiencia de trámite y juzgamiento, pues en su criterio, la caución era insuficiente, dado que debía constituirla por el valor total ordenado, decisión que impidió que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa, garantías integrantes del debido proceso.


Solicitó, que se declare la nulidad de todo lo actuado al interior de la audiencia de trámite y juzgamiento surtida al interior del proceso objeto de queja, y se ordene al Juzgado, rehacer la actuación, con la comparecencia y participación de la sociedad accionante.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de agosto de 2020, la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.


Dentro del término, la vinculada Olga Lucía Garzón Herrera, indicó que la sociedad no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el superior, pues prestó caución por menos del valor que le fue impuesto, y afirmó que, esta acción resulta extemporánea, dado que hace más de dos años se profirió la decisión de la caución, monto que cuestiona en esta sede.


Así mismo, aseveró que de conformidad con lo establecido en el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, quien no preste la...

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