SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112656 del 29-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | STP9959-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 112656 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9959-2020
Radicación # 112656
Acta 205
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Local de Cáqueza.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 24 de junio de 2020, R.H.R. CUERVO radicó en la página web de la Fiscalía General de la Nación, «derecho de petición denuncia por injuria y calumnia agravada» dirigida a la Fiscalía Seccional de Cáqueza. No obstante, pese a que trascurrieron 15 días, no obtuvo respuesta a su solicitud por parte de la Fiscalía accionada.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que en el término de 48 horas, se le ofrezca contestación de fondo clara y congruente a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 28 de agosto de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las accionadas.
La Fiscalía 1ª Local de Cáqueza informó que el documento radicado el 24 de junio de 2020, no corresponde a una petición, pues se trata de una denuncia respecto de los hechos ocurridos el 23 de junio del año que avanza. Así las cosas, la noticia criminal fue radicada bajo el consecutivo 2020-50458 y, además, asignada a ese despacho el 15 de julio siguiente.
Por tal razón, estimó que no se ha vulnerado el derecho de petición invocado por el accionante y, como tal, pidió que se niegue la demanda.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo. Encontró que no existe petición por resolver y, en consecuencia, concluyó que la vulneración de derechos invocada nunca existió.
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de...
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