SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90853 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852670556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90853 del 18-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90853
Número de sentenciaSTL10380-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL10380-2020

Radicación no 90853

Acta . 43


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁNGELA ROCÍO LEAL VANEGAS contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 15 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Ángela Rocío L.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones indicó, que actúa como apoderada judicial del señor M.R.Á., en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número «2018 - 00545», que cursa en el Juzgado accionado; que una vez admitida la demanda, y habiéndose intentado la notificación de la parte demandada, por sus propios medios procedió a efectuar la notificación por aviso, sin embargo, mediante proveído del 17 de septiembre de 2019, dicha notificación no fue tenida en cuenta por el Despacho, y se dispuso, que el trámite fuera realizado por el personal del Juzgado.


De las pruebas obrantes en el plenario, se evidencia que, el 11 de octubre de la misma anualidad, la Notificadora del Despacho, hizo efectiva la notificación por aviso de la parte pasiva; no obstante, por auto del 10 de marzo de 2020, el Juzgado instó a la parte actora, a fin de que efectuara la tramitación del aviso de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso, dado que no se acompañó con el oficio de notificación la copia informal de la providencia que pretende notificarse, tal como lo prevé la referida normatividad, decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación; mediante auto del 10 de septiembre de igual anualidad, el primer recurso fue rechazado, y, el segundo, no fue concedido por el Despacho, y en el mismo proveído, se instó nuevamente a la parte demandante, para que, diligencie la notificación de que trata el artículo 292 ídem.


Solicitó, que se ordene a la célula judicial convocada: (i) revocar los autos de fecha 10 de marzo y 10 de septiembre de 2020, que disponen realizar nuevamente la notificación por aviso; (ii) tener por surtido el trámite de notificación por aviso del demandado; (iii) designar Curador Ad litem; (iv) disponer el emplazamiento de la demandada, y que; (v) una vez vencido el término de traslado de contestación de la demanda, ingrese el proceso al despacho para fijar fecha de audiencia.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 7 de octubre de 2020, la Sala Civil...

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