SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00322-02 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852686336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00322-02 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00322-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10419-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10419-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00322-02

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por A.C.V., Z. y Aníbal José Ceballos Paternina contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, que dicen vulnerados por la sede judicial acusada, por lo que pidieron que se le ordene que les «adjudique las cuotas sociales consignadas en el testamento cerrado obrante en el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla», sin que sea «necesaria partición alguna».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. E.I.C.O. promovió el proceso de sucesión de A.J.C.C., que se declaró abierto con providencia del 6 de marzo de 2013.


2.2. Posteriormente, comparecieron N.J.P.C., Adolfo Ceballos Vélez, Z. y Aníbal José Ceballos Paternina, quienes aportaron escritura pública contentiva del testamento otorgado por el mencionado causante, razón por la cual el estrado accionado, a través de auto del 20 de mayo de 2013, ordenó «adecuar el… trámite al reglamentado en el artículo 1077 del CC y 572 del CPC…», por lo que convocó «a los testigos instrumentales… para que concurran a audiencia con el fin de que reconozcan sus firmas y la del testador».


2.3. Efectuada la anterior diligencia, fueron presentados los inventarios y avalúos, que fueron objetados por Adolfo Ceballos Vélez, Z. y Aníbal José Ceballos Paternina.


2.4. Mediante proveído del primero de julio de 2015, se desestimaron las objeciones presentadas, decisión que apelaron A.C.V., Z. y Aníbal José Ceballos Paternina, siendo parcialmente revocada con providencia del 16 de diciembre de esa anualidad, en el sentido de «declarar parcialmente probada la objeción… en cuanto a la partida quinta…», por lo que se declaró que «las 10000 cuotas sociales de la sociedad Colegio Colón para Varones Ltda. corresponden al patrimonio de la sociedad patrimonial… de… A.C.C. y Nancy Judith Paternina Cataño», por lo que se ordenó al a quo «la práctica de las pruebas necesarias para establecer el valor por el cual debe ser reconocida como bien social y la suma que dicha sociedad debe restituir al patrimonio propio del causante». Por lo demás, el ad quem aprobó «el inventario y avalúo de bienes del 20 de abril de 2015, en cuanto a las primeras cuatro partidas…».


2.5. Evacuados los elementos de juicio relacionados con la partida quinta del inventario y avalúo, mediante providencia...

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