SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01377-01 del 25-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002020-01377-01 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10426-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10426-2020
Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01377-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación de la compañía convocante frente a la sentencia emitida el 30 de septiembre pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela que impulsó Gloria Colombia S.A. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta misma capital; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1.- La sociedad accionante deprecó, mediante representante legal, la protección de sus derechos fundamentales a la «igualdad, (…) debido proceso, acceso a la justicia y (…) principios (…) de legalidad y seguridad jurídica», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada, en aras de que se le conmine a restar valor al fallo que ésta profiriera dentro del rito n.° 2020-00071.
2.- El sustrato fáctico relevante para la definición del debate, es el que a continuación se sintetiza:
2.1.- Ante el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad se surtió, bajo la radicación descrita líneas arriba, el pedimento tutelar de D.Y.S.M. contra la empresa aquí convocante, de cuyo decurso provino sentencia desestimatoria el 9 de julio de los corrientes.
2.2.- El despacho judicial del circuito ahora requerido, en senda de impugnación de la allá solicitante, hubo de revocar el mencionado veredicto el 19 de agosto postrero, para, en consecuencia, ampararle transitoriamente sus premisas esenciales; por ende, ordenó a la titular del actual resguardo «reintegrar» a aquella al cargo ejercido, o a uno «de similar o mejor categoría», así como cancelarle «todos los salarios dejados de percibir».
2.3.- Criticó la pretensora, en apretado compendio, que se haya concedido el amparo de D.Y.S.M. con base en raciocinios «absolutamente improcedentes y carentes de toda fundamentación legal, probatoria o doctrinaria», al punto de que «únicamente [se] sustent[ara] la [supuesta] estabilidad laboral reforzada y (…) afectación de salud» de ella en la nada confiable fuente virtual de consulta, «Wikipedia».
Adujo que en el veredicto repelido no se tuvieron en cuenta los parámetros fijados en el precedente CC SU-049/17, pues la gestora del reclamo de amparo n.° 2020-00071 dejó de acreditar sus quebrantos de...
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