SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00626-01 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00626-01 del 23-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00626-01
Fecha23 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10283-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC10283-2020
R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-00626-01

(Aprobado en Sala de veinte de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela instaurada por la Sociedad Expocon S.A.S. -en liquidación- frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión del juicio ejecutivo propuesto por el Banco Davivienda S.A., respecto de la accionante y la Sociedad Comercializadora Internacional-Index S.A. en liquidación-, radicado 2007-00168-01.

I. ANTECEDENTES

1. La tutelante, por intermedio de apoderado, procura la salvaguarda de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. La sociedad accionante expresa que el decurso criticado se promovió con la finalidad de recaudar las obligaciones contenidas en el pagaré No. 41419060086. Trámite en el que su argumento capital de defensa consistió en la «ausencia de capacidad del representante legal de la sociedad para suscribir el pagaré y, en consecuencia, obligar a la sociedad. Lo anterior, en atención a que [su]representante legal (…), quien para la fecha era el señor J.J.E., debiendo solicitar autorización al máximo órgano social para comprometer a la sociedad por sumas superiores a $50.000.000, omitió dicha exigencia».

2.2. Sostiene que el 12 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí dictó sentencia de primera instancia desestimatoria de las excepciones. Y, ordenó seguir adelante la ejecución. Determinación que recurrió en apelación.

2.3. Asevera que el 31 de octubre de 2018, la Corporación censurada revocó el veredicto de primer grado. Decisión que dispuso la cesación de la ejecución al considerar que la ejecutante «consintió en la suscripción del pagaré aun cuando el representante legal requería de autorización de la junta directiva para realizar actos que excedieren la suma de $50.000.000»

2.4. Expone que Davivienda S.A. promovió acción de tutela frente al pronunciamiento anteriormente referido. Para el efecto, adujo que se incurrió en vía de hecho por parte de la autoridad accionada.

2.5. Manifiesta que el 3 de abril de 2019, esta Sala accedió a la salvaguarda invocada por la entidad financiera. Fallo en el que se ordenó a la Colegiatura convocada desatar nuevamente la alzada interpuesta respecto al veredicto de primer grado. C. «valorar las probanzas recaudadas, en orden a determinar si las mismas servían al propósito de demostrar tanto la pérdida de los libros de las actas de junta directiva de EXPOCON, cuanto la justificación de ese hecho».

2.6. Indica que contra aquella determinación formuló impugnación insistiendo en que «la razón por la cual los libros no habían sido exhibidos en el proceso era porque los mismos se habían extraviado, situación esta en relación con la cual se había aportado oportunamente al proceso la correspondiente declaración extrajuicio, cuyo contenido no fue puesto en duda ni por la contraparte, ni por el tribunal». Sin embargo, fue confirmada el 22 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Laboral.

2.7. Narra que el 27 de agosto de 2019, el tribunal censurado, en cumplimiento a la orden tutelar, profirió «nuevamente sentencia de segunda instancia», confirmando la emitida por el a quo al estimar que «la ausencia de exhibición de los libros de actas de la junta directiva, sin que haya justificado la pérdida o destrucción de ellos, permite deducir que existió la autorización al representante legal para contraer obligaciones por un valor superior al autorizado en los Estatutos». Decisión en la que, en su criterio, se incurrió en vía de hecho.

Ello, por cuanto, «en contravía del principio de interpretación restrictiva de las sanciones y de la nula poena sine lege, otorgó un alcance inaceptable a la sanción prevista en el artículo 67 del Código de Comercio, circunstancia que repercute directamente y de manera negativa en nuestro texto constitucional». Ya que «la única interpretación que podría dársele a la referida disposición, a efectos de no contravenir garantías y derechos de orden constitucional, es aquella según la cual la sanción es aplicable exclusivamente cuando el comerciante es renuente en la exhibición de sus libros o los oculta dolosamente o de mala fe. Extender el ámbito de aplicación de este artículo a situaciones distintas, tales como aquellos eventos en los cuales resulta materialmente imposible aportar los libros a un proceso, por la inexistencia de los mismos (sin que haya mediado mala fe o dolo de la parte), supone una vulneración del derecho fundamental al debido proceso y de contradicción».

2.8. Aduce que el tribunal querellado vulneró sus prerrogativas fundamentales, en síntesis, al «(i) darle una interpretación extensiva a la sanción consagrada en el artículo 67 del Código de Comercio y aplicar a supuestos de hecho no contemplados en la norma y; (ii) al imponer una presunción de dolo y/o mala fe en cabeza de EXPOCON por haber aducido la pérdida de los libros de actas de junta directiva. Lo anterior, contrariando expresamente la presunción de buena fe consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano».

2.9. Refiere que la autoridad criticada no valoró adecuadamente el acervo probatorio. En suma, porque «(i) pese a que EXPOCON argumentó las razones por las cuales se encontraba en la imposibilidad de allegar al proceso los libros de actas de junta directiva, el tribunal concluyó que este no había justificado la ausencia de exhibición de estos últimos y; (ii) omitió apreciar la conducta, posiblemente negligente, de Davivienda (antes Bancafé) al momento de la suscripción del pagaré, así como el hecho de que esta hubiese aceptado desconocer si, en efecto, existía o no la autorización por parte de la junta directiva. Lo anterior, por cuanto se limitó a señalar, sin sustento probatorio alguno, que la respectiva autorización habría ocurrido o se habría ratificado con ocasión de la participación del señor J.J. en la junta directiva de EXPOCON».

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efectos el veredicto de 27 de agosto de 2019. Y, que se exhorte al tribunal para que «profiera una nueva decisión de fondo por medio de la cual se acojan las excepciones y se revoque la sentencia de primera instancia» (folios 3-33 expediente digitalizado, archivo 1).

4. La resolución de la presente acción se adopta por el magistrado ponente y conjueces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, debido a los impedimentos que los titulares de la Corporación pusieron de presente, oportunamente, el cual les fue debidamente aceptado el 26 de agosto del cursante, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. Davivienda S.A., en primer lugar, se pronunció sobre los hechos expuestos en el escrito inicial. Seguidamente manifestó que en el presente asunto no se cumple con el presupuesto de inmediatez comoquiera que la sentencia refutada data del 27 de agosto de 2019, y la queja constitucional se propuso el 25 de febrero de 2020. Desbordándose así el término razonable para acudir en pro de la protección supralegal. Posteriormente precisó que el tribunal no incurrió en yerro que amerite la protección irrogada. Ello, por cuanto valoró adecuadamente el acervo probatorio obrante en el plenario. Y, finalmente solicitó rechazar por improcedente la salvaguarda impetrada (archivo pdf-respuesta tutela).

III. CONSIDERACIONES

1. Insistentemente, la jurisprudencia ha dicho que este amparo no es la vía idónea para censurar providencias. Sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR