SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00147-01 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00147-01 del 20-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00147-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10213-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC10213-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00147-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impuganción interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de agosto de 2020, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó la acción de tutela promovida por M.E.S. contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. A. trámite se vinculó a Bancolombia S.A. y al Despacho Primero Civil de esa muncipalidad.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora, por medio de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente, vulnerado por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo de radicado No. 2016-00616-00.


2. N., como sustento de su queja, que Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario en su contra por el incumplimiento en el pago de unas cuotas «convenidas en el pagare Nº. 6112320034631». En el mismo, se solicitó «el embargo y posterior secuestro del bien inmueble constituido en hipoteca…, a favor de la entidad bancaria y de [su] propiedad, con folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-285045, para hacer efectiva [la] garantía real».


2.2. Refirió que el litigio correspondió por reparto al Juzgado Civil Municipal de Los Patios, el cual, mediante proveído de 15 de noviembre de 2016, libró mandamiento de pago y «decretó el embargo y posterior secuestro del bien inmueble, dado en garantía hipotecaria ubicado en la Cll 54 # 7-96 Barrio Pinar del Rio, Conjunto residencial la Colina Apartamento 202 del Municipio de los Patios».


2.3. Sostuvo que, una vez surtidas las etapas preliminares a la diligencia de remate, la citada autoridad, el 31 de julio de 2019, advirtió que «si bien la demandada fue notificada mediante las comunicaciones que tratan los artículos 291 y 292 del C.G.P., estas fueron remitidas a una dirección distinta, que no coincidía con las relacionadas en la demanda como lugar de notificación de la [actora]».


Agregó el juzgado que «se configuró la causal de nulidad insanable» establecida en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, razón por la cual resolvió de oficio «declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la señora Maryory Escarleth…, y requirió al ejecutante para que en el término de 30 días realizara la debida notificación a la parte ejecutada».

2.4. Anotó la actora que Bancolombia S.A. no interpuso los recursos de ley frente a dicho veredicto, de conformidad con el numeral 6º del artículo 321 del C.G.P., por tanto «la decisión hizo tránsito a cosa juzgada, y acató además el requerimiento de notificar a la demandada, en las condiciones emitidas por el despacho».


2.5. Señaló que el 19 de septiembre de 2019, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones con fundamento en la «excepción [de] prescripción de las cuotas y del crédito en su totalidad, por haber transcurrido más de tres años desde su vencimiento». El 28 de enero de 2020, la autoridad municipal declaró probadas las excepciones y, en consecuencia, revocó el mandamiento de pago librado en su contra.


2.6. Indicó que, frente a esa determinación, la ejecutante interpuso apelación «…haciendo un recuento histórico del proceso, pronunciándose ante los hechos y la contestación de la demanda, sin exponer a ciencia cierta y de...

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